Decisión de la Comisión, de 23 de enero de 2013, relativa a la medida SA.24123 (2012/C) (ex 2011/NN) aplicada por los Países Bajos Presunta venta de terrenos por debajo del precio de mercado por el Ayuntamiento de Leidschendam-Voorburg [notificada con el número C(2013) 87]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 148/52 Diario Oficial de la Unión Europea 1.6.2013

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de enero de 2013

relativa a la medida SA.24123 (2012/C) (ex 2011/NN) aplicada por los Países Bajos Presunta venta de terrenos por debajo del precio de mercado por el Ayuntamiento de Leidschendam-Voorburg

[notificada con el número C(2013) 87]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/247/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones

( 1

), de conformidad con los artículos citados, y vistas dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) La Fundación Stichting Behoud Damplein Leidschendam (en lo sucesivo, «la Fundación»), creada en 2006 para defender los intereses de los vecinos de la plaza Damplein de Leidschendam-Voorburg (Países Bajos), presentó ante la Comisión, mediante escrito de 10 de septiembre de 2007, una denuncia relativa a la supuesta concesión de ayuda estatal en el marco de un proyecto inmobiliario desarrollado por el Ayuntamiento de LeidschendamVoorburg en colaboración con una serie de particulares.

    (2) Mediante escrito de 12 de octubre de 2007, la Comisión transmitió la denuncia a las autoridades de los Países Bajos para su consideración y solicitando respuesta para una serie de preguntas. Las autoridades de los Países Bajos respondieron mediante escrito de 7 de diciembre de 2007. La Comisión envió a las autoridades de los Países Bajos nuevas solicitudes de información en fecha de 25 de abril de 2008, 12 de septiembre de 2008, 14 de agosto de 2009, 12 de febrero de 2010 y 2 de agosto de 2011. Las autoridades de los Países Bajos respondieron a estas solicitudes respectivamente en fecha de 30 de mayo de 2008, 7 de noviembre de 2008, 30 de octubre de 2009, 12 de abril de 2010, 29 de septiembre de 2011 y 3 de octubre de 2011. El 12 de marzo de 2010 se celebró una reunión entre los servicios de la Comisión y las autoridades de los Países Bajos, tras la cual la Comisión recibió información adicional mediante escrito de 30 de agosto de 2010.

    (3) Mediante escrito de 26 de enero de 2012, la Comisión comunicó a los Países Bajos su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    ( 2 )

    (en lo sucesivo, «el TFUE») respecto a una medida concreta adoptada en el contexto del proyecto inmobiliario. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (en adelante, «la decisión de incoar el procedimiento») se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 3 ). Mediante esa Decisión, la Comisión invitaba a las partes interesadas a presentar sus observaciones acerca de su evaluación preliminar de la medida.

    (4) Las autoridades de los Países Bajos presentaron, mediante escrito de 18 de abril de 2012, sus observaciones a la decisión de incoación del procedimiento tras prorrogárseles en dos ocasiones el plazo de presentación de las mismas y después de una reunión con los servicios de la Comisión y en presencia del beneficiario, celebrada el 12 de marzo de 2012.

    (5) La Fundación envió a la Comisión, mediante escrito de 16 de abril de 2012, sus observaciones a la decisión de incoación del procedimiento. La versión no confidencial de dichas observaciones se transmitió a las autoridades de los Países Bajos el 16 de mayo de 2012. Las autoridades de los Países Bajos presentaron su punto de vista sobre las observaciones de la Fundación mediante escrito de 14 de junio de 2012.

  2. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

    2.1 Beneficiarios y partes implicadas

    (6) El beneficiario de las medidas es el consorcio Schoutende Jong Bouwfonds (en lo sucesivo, «SJB»). Este consorcio fue creado por Schouten & De Jong Projectontwikkeling BV (en lo sucesivo, «Schouten de Jong») y Bouwfonds Ontwikkeling BV (en lo sucesivo, «Bouwfonds») a efectos del proyecto inmobiliario objeto de litigio y carece de personalidad jurídica según la legislación neerlandesa.

    ( 2 ) Desde el 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado

    CE se han convertido en los artículos 107 y 108 del TFUE. Las respectivas disposiciones son esencialmente idénticas. A efectos de aplicación de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE deben entenderse como referencias a los artículos 87 y 88 del Tratado CE. El TFUE también ha introducido ciertos cambios en la terminología, como la sustitución de los términos «Comunidad» por «Unión» y «mercado común» por «mercado interior». En la presente Decisión se utilizará la terminología del TFUE.

    ( 3 ) Véase la nota a pie de página n o 1.

    ( 1 ) DO C 86 de 23.3.2012, p. 12.

    1.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 148/53

    ES

    (7) Como miembros del consorcio SJB, Schouten de Jong y Bouwfonds también deben considerarse beneficiarios de la medida

    ( 4

    ).

    (8) Schouten de Jong, empresa radicada en Voorburg (Países Bajos), se dedica a la construcción inmobiliaria en los Países Bajos, fundamentalmente en la región de Leidschendam. La facturación de esta empresa en 2011 ascendió a 60 millones EUR.

    (9) Bouwfonds, empresa filial de Rabo Vastgoed, está radicada en Delft (Países Bajos) y es la mayor promotora inmobiliaria de los Países Bajos y uno de los tres mayores agentes del mercado inmobiliario europeo. Bouwfonds desarrolla su actividad principalmente en los Países Bajos, Alemania y Francia. En 2011 su facturación fue de 1 600 millones EUR.

    (10) El Ayuntamiento de Leidschendam-Voorburg (en lo sucesivo, «el Ayuntamiento») se encuentra en la provincia neerlandesa de Holanda Meridional, cerca de La Haya.

    (11) Para la fase de explotación del suelo del proyecto inmobiliario en litigio, el Ayuntamiento y SJB crearon un consorcio público-privado (en lo sucesivo, «el PPP») en forma de lo que se denomina vennootschap onder firma (forma de sociedad que opera bajo un solo nombre o marca). Cada parte del PPP debía asumir el 50 % de los costes y de los riesgos de la fase del proyecto de explotación del suelo. En el PPP, las decisiones se adoptan por unanimidad. Según la información aportada por las autoridades de los Países Bajos, Schouten de Jong y Bouwfonds son, ambos, responsables solidarios del cumplimiento por parte de SJB de las obligaciones adquiridas en virtud del acuerdo PPP

    ( 5 ).

    2.2 Proyecto inmobiliario

    (12) El Ayuntamiento aprobó el 6 de abril de 2004 los documentos «Concept Grondexploitatie Masterplan Damcentrum» y «Concept Masterplan Damcentrum», que constituyen un acuerdo marco para la remodelación del centro de Leidschendam (en lo sucesivo, «proyecto Leidschendam Centrum»)

    ( 6 ). El proyecto Leidschendam Centrum abarca aproximadamente 20,7 hectáreas de terreno y comprende la demolición de cerca de 280 viviendas, principalmente de protección oficial, la rehabilitación del espacio público y las infraestructuras públicas (alcantarillado, pavimentación, alumbrado, etc.) y la construcción de aproximadamente 600 nuevas unidades habitacionales, tanto de protección social como del sector privado, la construcción de cerca de 3 000 m 2 de superficie comercial (locales comerciales) y un garaje subterráneo de dos niveles, así como el traslado y la reconstrucción de un centro escolar. El proyecto Leidschendam Centrum estaba dividido en diversos subproyectos, uno de los cuales era el proyecto inmobiliario relativo a la Damplein (en lo sucesivo, «proyecto Damplein»).

    2.2.1 Fase de construcción

    (13) Sobre la base del proyecto Leidschendam Centrum, el Ayuntamiento firmó, el 9 de septiembre de 2004, un acuerdo de cooperación con una serie de promotores privados, entre los que estaba SJB (en lo sucesivo, «el acuerdo de cooperación de 2004»). En el acuerdo de cooperación de 2004 se estipula que los promotores privados a los que se asignen los distintos subproyectos específicos del proyecto Leidschendam Centrum construirán y venderán el inmueble previsto por su cuenta y riesgo.

    (14) Según el acuerdo de cooperación de 2004, la construcción comenzaría cuando se finalizaran los trabajos de preparación de los terrenos (véase el considerando 22) y se hubieran obtenido las licencias necesarias. Sin embargo, en el caso de la construcción de las viviendas del sector privado, los constructores particulares podían retrasar la construcción hasta vender por adelantado el 70 % de las viviendas, en combinación o no con las de protección social, del subproyecto en cuestión (artículo 7.5 del acuerdo de cooperación de 2004, en lo sucesivo, «la disposición del 70 %»). La inclusión de esta disposición en los contratos de construcción es corriente en los Países Bajos y tiene por objeto limitar los riesgos de los promotores si el inmueble construido no se vende. No obstante, en el acuerdo no se contempla posibilidad alguna de retrasar la construcción de los locales comerciales y el garaje subterráneo.

    (15) Tanto según el acuerdo de cooperación de 2004 como según otro acuerdo de proyecto, cerrado el 22 de noviembre de 2004 (en lo sucesivo, «el acuerdo de proyecto SJB», SJB debía construir un total de 242 viviendas, 74 de ellas en la Damplein

    ( 7 ). Además, SJB debía construir en la Damplein 2 400 m 2 de locales comerciales y un garaje subterráneo, con una sección privada (75 plazas) y otra pública (225 plazas). Tanto los locales comerciales como las unidades habitacionales debían construirse encima del garaje subterráneo.

    ( 4 ) Por tanto, conviene tener presente que en la presente Decisión las referencias a SJB incluyen tanto a Schouten de Jong como a Bouwfonds.

    ( 5 ) En el artículo 4.1 del acuerdo PPP de explotación del suelo de 22 de noviembre de 2004 se estipula lo siguiente: «El Ayuntamiento y SJB constituyen, a partir de la fecha de la firma...

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