Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

27.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 79, apartado 2, letras a) y b),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Una vez transmitido el proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Con vistas al establecimiento progresivo de un espacio de libertad, de seguridad y de justicia, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que deberían adoptarse medidas en materia de inmigración que sean justas para los nacionales de terceros países.

(2) El TFUE dispone que la Unión desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar, en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios y un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros. A tal fin, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán medidas sobre las condiciones de entrada y residencia y las normas relativas a la expedición por los Estados miembros de visados de larga duración y permisos de residencia, así como la definición de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, con inclusión de las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros.

(3) La Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una Estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» fija para la Unión el objetivo de convertirse en una economía basada en el conocimiento y la innovación, de reducir las cargas administrativas sobre las empresas y de adaptar mejor la oferta laboral a la demanda. Las medidas encaminadas a facilitar la entrada en la Unión de directivos, especialistas y trabajadores en formación en el marco de un traslado intraempresarial deberían contemplarse dentro de ese contexto más amplio.

(4) El Programa de Estocolmo, adoptado por el Consejo Europeo en su reunión de los días 10 y 11 de diciembre de 2009, reconoce que la inmigración laboral puede contribuir al aumento de la competitividad y la vitalidad económica y que, en el contexto de los importantes desafíos demográficos a que se enfrentará la Unión en el futuro, y por consiguiente, de un aumento de la demanda de mano de obra, unas políticas flexibles de inmigración contribuirán notablemente al desarrollo y a los resultados económicos de la Unión a más largo plazo. El Programa de Estocolmo en este sentido invita a la Comisión y al Consejo a que sigan aplicando el Plan de Política en materia de Migración Legal establecido en la Comunicación de la Comisión de 21 de diciembre de 2005.

(5) Como consecuencia de la globalización de los negocios, de la expansión del comercio y del crecimiento y la proliferación de grupos multinacionales, estos últimos años han cobrado impulso los movimientos de directivos, especialistas y trabajadores en formación de sucursales y filiales de multinacionales destinados temporalmente en misiones de corta duración a otras unidades de la compañía.

(6) Estos traslados intraempresariales de personal clave generan nuevas cualificaciones y conocimientos, innovación y mejores oportunidades económicas para las compañías de destino, haciendo avanzar así la economía basada en el conocimiento en la Unión, al tiempo que estimulan los flujos de inversión en toda la Unión. Los traslados intraempresariales desde terceros países encierran asimismo el potencial de facilitar este tipo de traslados desde la Unión hacia empresas situadas en terceros países y de colocar a la Unión en una posición más fuerte en sus relaciones con socios internacionales. La facilitación de los traslados intraempresariales permite a los grupos multinacionales aprovechar mejor sus recursos humanos.

(7) Las reglas dispuestas en la presente Directiva también pueden beneficiar a los países de origen de los migrantes, ya que esta migración temporal, sujeta a reglas bien establecidas, puede fomentar las transferencias de capacidades, conocimientos, tecnología y conocimientos técnicos.

(8) La presente Directiva debería aplicarse sin perjuicio del principio de preferencia de los ciudadanos de la Unión por lo que respecta al acceso al mercado de trabajo de los Estados miembros enunciado en las disposiciones pertinentes de las Actas de Adhesión correspondientes.

(9) La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio del derecho de los Estados miembros de expedir permisos distintos de los permisos por traslado intraempresarial a efectos de empleo si un nacional de un tercer país no entra dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

(10) La presente Directiva debería establecer un procedimiento transparente y simplificado para la admisión de personas desplazadas en un marco intraempresarial, basado en definiciones comunes y criterios armonizados.

(11) Los Estados miembros deberían garantizar que se realicen controles adecuados e inspecciones efectivas que garanticen la correcta aplicación de la presente Directiva. El hecho de que se expida un permiso por traslado intraempresarial no debería afectar ni impedir que el Estado miembro aplique sus disposiciones de Derecho laboral durante dicho traslado, teniendo como objetivo, con arreglo a la legislación de la Unión, el control del cumplimiento con las condiciones de trabajo contempladas en el artículo 18, apartado 1, de la presente Directiva.

(12) Tampoco debería verse afectada la posibilidad de que un Estado miembro imponga, a tenor de la legislación nacional, sanciones a un empresario establecido en un tercer país, por un traslado intraempresarial.

(13) A los efectos de la presente Directiva, el traslado intraempresarial debería englobar a directivos, especialistas y trabajadores en formación. Esta definición debería sustentarse en los compromisos específicos asumidos por la Unión con arreglo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y en los acuerdos comerciales bilaterales. Estos compromisos asumidos en el marco del AGCS no abarcan las condiciones de entrada, residencia y trabajo. Por consiguiente, la presente Directiva complementa y facilita la aplicación de esos compromisos. Sin embargo, el ámbito de los traslados intraempresariales cubierto por la presente Directiva debería ser más amplio que el que implican los compromisos comerciales, ya que dichos traslados no necesariamente tienen lugar en el sector de los servicios y pueden originarse en un tercer país que no sea parte de un acuerdo comercial.

(14) Para evaluar las cualificaciones de las personas desplazadas en un marco intraempresarial, los Estados miembros deberían recurrir al Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) para el aprendizaje a lo largo de la vida, cuando corresponda, de modo que dichas cualificaciones pueden ser evaluadas de manera comparable y transparente. Los puntos nacionales de coordinación del MEC deberían poder facilitar información y orientación sobre la correspondencia entre los niveles nacionales de cualificaciones y el MEC.

(15) Las personas desplazadas en un marco intraempresarial deberían beneficiarse al menos de las mismas modalidades y condiciones de empleo que los trabajadores desplazados cuyos empresarios estén establecidos en el territorio de la Unión Europea, tal como se definen en la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Los Estados miembros deberían exigir que las personas desplazadas en un marco intraempresarial reciban el mismo trato que los nacionales que ocupen posiciones similares en cuanto a la remuneración que reciban durante todo el período de traslado. Cada Estado miembro debería responsabilizarse de comprobar la remuneración atribuida a las personas desplazadas en un marco intraempresarial durante su residencia en su territorio. Esto tiene por objeto proteger a los trabajadores y garantizar una competencia leal entre las empresas establecidas en un Estado miembro y las establecidas en un tercer país, ya que asegura que estas últimas no puedan beneficiarse de normas laborales menos rigurosas para conseguir una ventaja competitiva.

(16) Para garantizar que las capacidades de las personas desplazadas en un marco intraempresarial son las específicas de la entidad receptora, la persona desplazada debería haber estado empleada por el mismo grupo de empresas al menos de tres a doce meses ininterrumpidos antes del traslado, en lo que respecta a los directivos y especialistas, y al menos de tres a seis meses ininterrumpidos, en lo que respecta a trabajadores en formación.

(17) Dado que los traslados intraempresariales suponen una migración temporal, la duración máxima de un traslado a la Unión, incluida la movilidad entre Estados miembros, no debería superar los tres años en lo que respecta a directivos y especialistas y un año en lo que respecta a los trabajadores en formación; tras dichos períodos deberían regresar a un tercer país a no ser que obtengan un permiso de residencia por otro concepto, de conformidad con la legislación nacional o de la Unión. La duración máxima del traslado debería incluir las duraciones acumuladas de los permisos de traslado intraempresarial expedidos consecutivamente. Podrá efectuarse un traslado posterior a la Unión después de que el nacional de un tercer país haya dejado el territorio de un Estado miembro.

(18) Para garantizar el carácter temporal de un traslado intraempresarial y evitar abusos, los Estados miembros deberían poder exigir que transcurra un determinado período de tiempo entre el final de la duración máxima del traslado y otra solicitud relativa al mismo nacional de un tercer país, a efectos de la presente Directiva, en el mismo Estado miembro.

(19) Como los traslados intraempresariales...

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