Asunto C-131/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 18 de marzo de 2013 — Staatsscretaris van Financiën/Schoenimport «Italmoda» Mariano Previti

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.6.2013

¿Determina el Derecho nacional las consecuencias jurídicas de la violación por la administración del principio de Derecho de la Unión de respeto del derecho de defensa?

caso de respuesta negativa a la cuestión 2b: ¿qué circunstancias puede tener en cuenta el juez nacional a la hora de determinar las consecuencias jurídicas. En particular, ¿puede tener en cuenta que quepa suponer acreditado que el procedimiento habría tenido otro resultado sin la violación por la administración del principio de Derecho de la Unión de respeto del derecho de defensa?

Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 18 de marzo de 2013 - Datema Hellman Worldwide Logistics BV/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-130/13)

(2013/C 171/23)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Datema Hellman Worldwide Logistics BV

Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

¿Puede el juez nacional aplicar directamente el principio del Derecho de la Unión de respeto del derecho de defensa por la administración?

caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1:

¿Debe interpretarse el principio del Derecho de la Unión de respeto del derecho de defensa por la administración en el sentido de que dicho principio se viola cuando el destinatario de la decisión prevista no ha sido oído antes de que la administración haya adoptado una decisión lesiva en su contra, pero en una fase (de reclamación) administrativa posterior, que precede a la interposición del recurso ante el juez nacional, se le ha dado la oportunidad de ser oído?

¿Determina el Derecho nacional las consecuencias jurídicas de la violación por la administración del principio del Derecho de la Unión de respeto del derecho de defensa?

3) En caso de respuesta negativa a la cuestión 2b: ¿qué circunstancias puede tener en cuenta el juez nacional a la hora de determinar las consecuencias jurídicas. En particular, ¿puede tener en cuenta que quepa suponer que el procedimiento habría tenido otro resultado sin la violación por la administración del principio del Derecho de la Unión de respeto del derecho de defensa?

Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 18 de marzo de 2013 - Staatsscretaris van Financiën/Schoenimport «Italmoda»

Mariano Previti

(Asunto C-131/13)

(2013/C 171/24)

Lengua de...

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