Asunto C-306/02: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución de la Commissione Tributaria di primo grado di Trento, de fecha 6 de junio de 2002, en el asunto entre Petrolvilla & Bortolotti Spa (anteriormente S.C.D. Srl), Energy Service Srl, Panarotta 2002 Srl, Tumedei Spa, NTB Spa (anteriormente Nuova Tessilbrenta Spa), ...

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C 261/6 ES 26.10.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas supeditado a la condición de que los productos hubieran sido sometidos a un tratamiento térmico y envasados en recipientes herméticamente cerrados. La Comisión afirma que los melocotones y las peras destinados a la producción de macedonia de fruta no fueron sometidos al tratamiento térmico adecuado (pasteurización o esterilización) y que se almacenaron en contenedores abiertos sólo durante unos días, antes de ser añadidos a las macedonias de frutas. La infracción de las disposiciones legales deriva de la calificación dedicho producto como 'productos intermedios para la elaboración de macedonias de frutas'. Hasta la campaña 1997/1998 no se autorizó el pago de ayuda para tal producto. La tesis sostenida por la Comisión no es conforme a Derecho. La liquidación de las ayudas a las industrias de transformación se efectuó con arreglo al Reglamento (CE) no 504/97, que entiende por melocotones en almíbar o peras en almíbar y/o en zumo natural de fruta: los melocotones/peras enteros o en trozos, pelados, tratados térmicamente, acondicionados en recipientes herméticamente cerrados que contengan como líquido de gobierno almíbar o zumo natural de fruta. La normativa no especifica el tipo de recipientes, ni el tratamiento térmico, ni el destino final. El Gobierno italiano afirma que la corrección financiera del 100 % aplicada a los productos destinados posteriormente a la producción de macedonia de fruta envasados en contenedores de 200 kilogramos es ilegal y debe ser anulada.

La insuficiencia de los controles sobre las existencia Puede discutirse la insuficiencia de los controles únicamente si se demuestra que no se ha logrado el objetivo perseguido por el Reglamento por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de productos transformados a base de frutas y hortalizas. En el presente asunto, ni siquiera se ha pretendido aportar dicha prueba de lo que se deduce que la imputación es genérica, no está demostrada y, por consiguiente, es ilegal. Desde otro punto de vista, el Gobierno italiano señala que el FEOGA nunca ha proporcionado indicaciones acerca del método que ha de seguirse para efectuar el control sobre las existencias, indicaciones que tampoco figuran en los Reglamentos del sector. De ello se sigue que tampoco puede imputarse la infracción concreta de una metodología de verificación contable que esté establecida. En conclusión, resulta...

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