Explotación de servicios aéreos regulares Concurso convocado por Italia de conformidad con la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Pantelleria y Palermo, Lampedusa y Palermo, y Lampedusa y Catania

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Explotación de servicios aéreos regulares Concurso convocado por Italia de conformidad con la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Pantelleria y Palermo, Lampedusa y Palermo, y Lampedusa y Catania (2003/C 283/18) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción: En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno italiano - el Ministerio de Infraestructuras y Transportes - de conformidad con las decisiones adoptadas por la Conferencia de los servicios bajo la Presidencia de la Región de Sicilia, ha decidido imponer obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares prestados entre:

-- Pantelleria y Palermo, -- Lampedusa y Palermo, -- Lampedusa y Catania.

Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Comunidad Europea C 119 de 22.05.2002, con las modificaciones recogidas en el punto 2 siguiente.

Si en los treinta días siguientes a la publicación del presente anuncio ninguna compañía aérea iniciara o estuviera por iniciar servicios aéreos regulares en las rutas anteriormente mencionadas, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, se procederá, con arreglo al procedimiento y las condiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del citado Reglamento, a elegir a la compañía aérea a la que se concederá la explotación de los servicios aéreos regulares en calidad de concesionaria única para las mencionadas rutas.

  1. Objeto del concurso: Prestar los servicios aéreos regulares anteriormente mencionados de conformidad con las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 119 de 22.05.2002, con las modificaciones introducidas por la Conferencia de los servicios del 9 de abril de 2003, relativas al carácter estacional del servicio Lampedusa/Palermo, para el que se requieren como mínimo 2 vuelos de ida y 2 de vuelta desde el 1 de noviembre hasta el 30 de abril, y 3 vuelos de ida y 3 de vuelta desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre, además de los días del período navideño (15) y pascua (5).

  2. Participación y procedimiento del concurso: La...

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