Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

CAPÍTULO 48

PAPEL Y CARTÓN; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTÓN Notas 1. En este capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a 'papel' incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2 .

  1. Este capítulo no comprende:

  2. a) los artículos del capítulo 30;

  3. b) las hojas para el marcado a fuego de la partida 3212;

  4. c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (capítulo 33);

  5. d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 3401), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 3405);

  6. e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 3701 a 3704;

  7. f) el papel inpregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 3822);

  8. g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de una capa de plástico cuando el espesor de este último sea superior a la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 4814 (capítulo 39);

  9. h) los artículos de la partida 4202 (por ejemplo: artículos de viaje);

  10. ij) los artículos del capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería);

  11. k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (sección XI);

  12. l) los artículos de los capítulos 64 o 65;

  13. m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 6805) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 6814); por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifican en este capítulo;

  14. n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (sección XV);

  15. o) los artículos de la partida 9209;

  16. p) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos) o del capítulo 96 (por ejemplo: botones).

  17. Salvo lo dispuesto en la nota 6, se clasifican en las partidas 4801 a 4805 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se haya alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 4803, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.

  18. En este capítulo, se considera 'papel prensa' el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que por lo menos el 65 % en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 micras y de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 65 g/m2 .

  19. En la partida 4802, se entiende por 'papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar)', el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

  20. -- para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2 :

  21. -- a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior o igual al 10 %, y 5. -- a) 1o ) un peso inferior o igual a 80 g/m2 , o 5. -- a) 2o ) estar coloreado en la masa;

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.4.20021448 ES

  22. -- b) con un contenido de cenizas superior al 8 %, y 5. -- b) 1o ) un peso inferior o igual a 80 g/m2 , o 5. -- b) 2o ) estar coloreado en la masa;

  23. -- c) un contenido de cenizas superior al 3 % y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %;

  24. -- d) un contenido de cenizas superior al 3 % pero inferior o igual al 8 %, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa m2 /g;

  25. -- e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3 %, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa m2 /g;

  26. -- para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m2 :

  27. -- a) estar coloreado en la masa;

  28. -- b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %, y 5. -- b) 1o ) un espesor inferior o igual a 225 micras, o 5. -- b) 2o ) un espesor superior a 225 micras pero inferior o igual a 508 micras y un contenido de cenizas superior a 3 %;

  29. -- c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 %, un espesor inferior o igual a 254 micras y un contenido de cenizas superior al 8 %.

  30. Sin embargo, la partida 4802 no comprendre el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro.

  31. En este capítulo, se entiende por 'papel y cartón Kraft', el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra.

  32. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 4801 a 4811, se clasificarán en la que, de entre ellas, figure en la nomenclatura en último lugar por orden de numeración.

  33. En las partidas 4801 y 4803 a 4809, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:

  34. a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm;

  35. b) hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar.

  36. En la partida 4814, se entiende por 'papel para decorar y revestimientos similares de paredes o techos':

  37. a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos:

  38. a) 1o ) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: con tundiznos), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente, o 9. a) 2o ) con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, de paja, etc., o 9. a) 3o ) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo, o 9. a) 4o ) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada;

  39. b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de paredes o techos;

  40. c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, una figura u otro motivo después de colocados en la pared.

  41. Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se clasifican en la partida 4815.

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas30.4.2002 1449ES

  42. La partida 4820 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.

  43. Se clasifican, en particular, en la partida 4823, el papel y cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel.

  44. El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 4814 y 4821.

    Notas de subpartida 1. En las subpartidas 4804 11 y 4804 19, se considera 'papel y cartón para caras (cubiertas) (Kraftliner)', el papel y cartón alisados en ambas caras o satinados en una cara, presentados en bobinas (rollos) en los que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80 % en peso del total de fibra, de peso superior a 115 g/m2 y con una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o, para cualquier otro peso, sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente.

    Peso g/m2

    Resistencia mínima al estallido Mullen (kPa) 115 393

    125 417

    200 637

    300 824

    400 961

  45. En las subpartidas 4804 21 y 4804 29, se considera 'papel Kraft para sacos (bolsas)' el papel alisado en ambas caras, presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra, de peso superior o igual a 60 g/m2 pero inferior o igual a 115 g/m2 , y que responda a una de las condiciones siguientes:

  46. a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3,7 kPa m2 /g y un alargamiento superior al 4,5 % en la dirección transversal y al 2 % en la dirección longitudinal de la máquina;

    Código NC Subpartida TARIC Designación de la mercancía Unidad suplementaria Medidas comerciales Importación Exportación 1 2 3 4 5a 5b 4800 00 00 00/80 PAPEL Y CARTÓN; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O DE CARTÓN 4801 00 00 00/80 Papel prensa en bobinas o en hojas - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 4802 00 00 00/80 Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el de las partidas 4801 ó 4803; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja):

    4802 10 00 00/80 -...

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