Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema 'El papel de las pequeñas empresas y las microempresas en la vida económica y en el tejido productivo europeo'

SectionDictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

C 220/50 ES 16.9.2003Diario Oficial de la Unión Europea Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema 'El papel de las pequeñas empresas y las microempresas en la vida económica y en el tejido productivo europeo' (2003/C 220/12) El 23 de enero de 2003, de conformidad con el artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el tema mencionado.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de junio de 2003 (ponente: Sr. Pezzini).

En su 400o Pleno de los días 18 y 19 de junio de 2003 (sesión del 18 de junio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 89 votos a favor, 12 en contra y 11 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1. El papel que desempeñan las PYME en el crecimiento y desarrollo de la economía europea ya ha sido reconocido oficialmente tanto por las publicaciones económicas como por los documentos oficiales de las instituciones comunitarias.

    1.2. Dicho reconocimiento ha consistido más que nada en un paso de tipo cultural, desde una lectura de los fenómenos económicos centrada estrictamente en las dinámicas de las grandes empresas a la utilización de categorías más cercanas a las empresas de dimensiones menores. El proceso no ha sido ni simple ni breve, y aún no ha concluido.

    1.3. El camino recorrido hasta ahora ha sido útil e importante, pero sigue sin ser suficiente, si se tiene en cuenta que la denominación de PYME se aplica, a menudo, a productores con características, dinámicas y necesidades muy dispares (empresas que tienen desde uno hasta 249 empleados, pertenecientes a sectores distintos). El resultado han sido iniciativas, a menudo indiferenciadas, destinadas a estas empresas que han beneficiado, en muchos casos, únicamente a las empresas más grandes.

    1.4. En consecuencia, se ha intentado elaborar nuevas categorías, en primera instancia culturales, y luego económicas y estadísticas, más cercanas a las exigencias de las empresas más pequeñas. Es indudable que la Carta Europea de la Pequeña Empresa y sus intervenciones, destinadas a fomentar y apoyar a las pequeñas empresas, ha constituido un modelo de referencia en esta evolución.

    1.5. En Feira, Portugal, y durante la Presidencia portuguesa, el Consejo Europeo aprobó dicha Carta (1), con la que se pone de relieve el papel desempeñado por las empresas con menos de cincuenta empleados tantoen lo que concierne a los puestos de trabajo, como al fomento de la innovación o a la integración socioeconómica. La Carta se ha convertido en un pilar de la política de la Comisión en favor de las empresas y en una referencia para los Estados miembros y los países próximos a la adhesión a la UE.

    (1) La Carta Europea de la Pequeña Empresa fue aprobada los días 19 y 20 de junio de 2000.

    1.6. La Comisión Europea ha presentado un primer (2001), segundo (2002) y tercer (2003) 'Informe sobre la aplicación de la Carta Europea de la Pequeña Empresa'(2), en los cuales, pese a la dificultad de exponer con claridad la actuación de los Estados miembros en este ámbito, se ponen de relieve algunas tendencias interesantes.

    1.7. Algunas de ellas podrían calificarse de acciones cuyos efectos podrán percibirse sobre todo a largo plazo, como la educación orientada a la actividad empresarial o la simplificación normativa; en otras, las repercusiones se podrán ver ya a corto plazo, como las políticas que simplifican los procedimientos para la creación de nuevas empresas (en ocho Estados miembros se puede crear una empresa en una semana, aproximadamente, y con costes mínimos) o que facilitan el acceso a créditos, haciéndolos depender más del proyecto de empresa que de garantías reales; dicho acceso, sin embargo, sigue siendo uno de los principales problemas de los pequeños empresarios, sobre todo en coyunturas económicas débiles como la actual.

    1.8. Según los informes de la Comisión, tanto las consecuencias de estas acciones como las prioridades establecidas varían de un Estado a otro y, evidentemente, están sujetas a ulteriores modificaciones.

    1.9. Por otro lado, recabar ypresentar de forma homogénea los datos relativos a las pequeñas empresas respecto a las empresas más grandes (obligaciones legales sobre publicidad de los balances, cargos y funciones internas, etc.) no es fácil, ni es siempre posible, y la Comisión debería fomentar la creación y el acceso a las estadísticas sobre las microempresas y las pequeñas empresas, una información que sigue siendo deficitaria en Europa(3).

    (2) COM(2001) 122 final de 7.3.2001; COM(2002) 68 final de 6.2.2002; COM(2003) 21 final de 21.3.2003.

    (3) En 2001, la DG XXIII de la Comisión Europea encargó al instituto Guglielmo Tagliacarne de Roma un estudio de tipo metodológico sobre las encuestas relativas a las empresas de tipo artesanal en la Unión Europea.

    16.9.2003 ES C 220/51Diario Oficial de la Unión Europea 1.10. Para conseguir los resultados esperados, deberá darse valor jurídico a la Carta y habrá que prever unos fondos para contribuir a la realización de los fines planteados, con especial atención a incentivar el espíritu empresarial. Además, podría ser conveniente incluir en la Convención europea una referencia al capítulo 16 del acervo comunitario (protección de las pequeñas y medianas empresas).

    1.11. Como dice el Libro Verde (1), 'Europa necesita fomentar el dinamismo empresarial de un modo más eficaz. Necesita más negocios nuevos y prósperos ...', pero también acciones que refuercen el entramado productivo existente, aún aquejado de una alta tasa de quiebras, especialmente en los primeros años de vida de las pequeñas empresas, que, en Europa, al contrario de lo que sucede en Estados Unidos, tienen dificultades para crecer.

    1.12. Además, en el ámbito de la política prevista en el proceso de ampliación, es necesario asumir un firme compromiso con las pequeñas empresas de los países candidatos orientado, sobre todo, a la cultura empresarial y la formación.

    1.13. Para ello, y con el fin de contribuir a colmar algunas lagunas informativas, teniendo en cuenta la necesidad de empezar a aplicar razonamientos y políticas centradas, principalmente, en las necesidades de las PYME, el presente documento identifica unos ámbitos de actuación específicos que cabría resumir como sigue:

    -- aportación de las empresas más pequeñas al crecimiento de la economía de la UE (2);

    -- atención que deba prestarse a algunos temas de especial interés o a factores como:

    -- el trabajo autónomo;

    -- el trabajo en negro;

    -- el acceso a créditos y a inversiones de capital de riesgo (venture capital, cotización en bolsa en segmentos específicos);

    -- el mercado de servicios a las empresas;

    -- los costes administrativos para las empresas;

    -- la normalización;

    -- los costes de la creación de nuevas empresas;

    -- la actividad empresarial de las mujeres;

    -- la innovación y la investigación;

    -- los problemas relacionados con la representación en el ámbito internacional;

    (1) COM(2003) 27 final de 21.1.2003.

    (2) A este respecto, véanse las actas del Primer (1994) y Segundo (1996) Seminario sobre estadísticas del artesanado en Europa, organizados en Roma por el Instituto Guglielmo Tagliacarne, con el patrocinio de la Comisión Europea, DG Empresa (antigua DG XXIII).

    -- el papel de las microempresas y de las pequeñas empresas en el desarrollo de la democracia económica.

    1.14. Así pues, el objetivo será poner de relieve la aportación de las empresas más pequeñas al crecimiento de la economía de la UE (contribución a la creación de nuevas empresas, a la formación del PIB, al empleo, etc.) haciendo hincapié en el papel que desempeñan en el desarrollo de la democracia económica, con especial atención a algunos temas estratégicos que podrían resultar muy útiles para encontrar ámbitos específicos de actuación; dichos ámbitos podrían incluirse, si no lo han sido ya, en los programas europeos de desarrollo destinados al crecimiento de las pequeñas empresas.

  2. Situación estadístico-económica 2.1. En su Recomendación sobre la definición de pequeñas y medianas empresas(3), la Comisión define como PYME las empresas que emplean a menos de 250 personas, clasificadas entre medianas (50-249 asalariados), pequeñas (10-49 asalariados) y microempresas (hasta 9 asalariados).

    2.1.1. Posteriormente, la Comisión revisó su definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas en su Recomendación 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 (4), dejando inalterados, desgraciadamente, los límites para el número deempleados pero variando el volumen defacturación anual.

    2.2. Por su parte, el CESE tiene aquí en cuenta las pequeñas empresas y las microempresas tal como las define la Comisión, subraya su papel económico y social en los Estados miembros y toma como referencia cuanto ha claramente expuesto y aprobado en numerosos dictámenes, como los emitidos en 1992 (5), 1997 (6) y 2001(7) sobre 'las PYME y la artesanía en Europa'.

    (3) DO L 107 de 30.4.1996.

    (4) DO L 124 de 20.5.2003.

    (5) Dictamen de iniciativa del CESE sobre el tema 'Las PYME y la artesanía' -- DO C 332 de 16.12.1992.

    Los principios recogidos en el Dictamen de Schleyer de 1992 son:

    -- estrecha relación entre propiedad y dirección de la empresa;

    -- intensa utilización de recursos humanos, que puede ir asociada al recurso a las más modernas técnicas de producción y gestión;

    -- capacidades y competencias del empresario vinculadas a su actividad empresarial y al proceso productivo;

    -- prticipación directa y predominante del empresario en la organización del proceso de producción.

    (6) Dictamen del CESE sobre el tema 'La artesanía y la pequeña y mediana empresa' -- DO C 158 de 26.5.1997.

    (7) Dictamen del CESE sobre el tema 'Las PYME y la artesanía en Europa' -- DO C 221 de 7.8.2001.

    C 220/52 ES 16.9.2003Diario Oficial de la Unión Europea 2.3. Según el marcolegislativo vigente,en la Unión Europea existía, hasta el año 2000, un tejido productivo de unos...

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