Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2008, relativa a la asignación a los Países Bajos de días de pesca adicionales, por paralización definitiva de las actividades pesqueras, en el Skagerrak, en la parte de la zona CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat, en la zona CIEM IV y en las aguas de la CE de la zona CIEM IIa [notificada con el número C(2008) 3586]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2008 relativa a la asignación a los Países Bajos de días de pesca adicionales, por paralización definitiva de las actividades pesqueras, en el Skagerrak, en la parte de la zona CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat, en la zona CIEM IV y en las aguas de la CE de la zona CIEM IIa [notificada con el número C(2008) 3586] (Only the Dutch text is authentic) (2008/601/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posi bilidades de pesca y las condiciones correspondientes para de terminadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, apli cables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques co munitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular su anexo IIA, punto 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El punto 8 del anexo IIA del Reglamento (CE) no 40/2008 especifica el número máximo de días durante los cuales los buques comunitarios con una eslora total igual o superior a 10 metros que llevan a bordo redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 80 mm pueden estar presentes en el Skagerrak, en la parte de la zona CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat, en la zona CIEM IV y en las aguas de la CE de la zona CIEM IIa, según se definen en el punto 2.1 del anexo IIA, desde el 1 de febrero de 2008 hasta el 31 de enero de 2009.

(2) El punto 10 del anexo IIA permite a la Comisión asignar un número adicional de días de pesca durante los cuales un buque puede estar presente en la zona geográfica llevando a bordo tales redes de arrastre de vara, sobre la base de los casos de paralización definitiva de las actividades pesqueras que se hayan registrado desde el 1 de enero de 2002.

(3) El 4 de abril de 2008, los Países Bajos presentaron datos que demuestran que los buques neerlandeses equipados con redes de arrastre de vara de malla igual o superior a 80 mm que paralizaron sus actividades pesqueras a partir del 1 de enero de 2002 ejercían el 16 % del esfuerzo pesquero desplegado en 2001 por los buques neerlande ses que estaban presentes dentro de la zona geográfica y llevaban a bordo los citados artes de arrastre de vara.

(4) A la vista de los datos presentados, durante el período de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT