Reglamento (CE) nº 1319/2007 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, que modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo en lo que atañe al uso de alimentos para animales procedentes de parcelas en su primer año de conversión a la agricultura ecológica

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1319/2007 DE LA COMISIÓN de 9 de noviembre de 2007 que modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo en lo que atañe al uso de alimentos para animales procedentes de parcelas en su primer año de conversión a la agricultura ecológica LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 13, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el anexo I del Reglamento (CEE) no 2092/91, el ganado debe alimentarse fundamentalmente con alimentos producidos en la propia explotación y con un amplio uso de los pastos en el caso de los herbívoros. Para cumplir esta obligación, los agricultores ecológicos amplían sus explotaciones, en especial mediante la compra o alquiler de pastos y parcelas con forrajes perennes.

(2) De conformidad con el Reglamento (CEE) no 2092/91 la compra y el arrendamiento de tierras no ecológicas tiene que pasar por un período de conversión antes de llegar a ser ecológica. Además, los piensos obtenidos durante el primer año de conversión no se consideran piensos de conversión, ni pueden venderse fácilmente para su uso en la explotación convencional, pues existe un mercado muy limitado para dicho forraje perenne no ecológico.

(3) La utilización de piensos producidos de forma no ecológica para alimentar herbívoros será incompatible con el anexo I, parte B, punto 4.8, letra a), del Reglamento (CEE) no 2092/91 a partir del 31 de diciembre de 2007. Desde esa fecha, será difícil cumplir la obligación de seguir pastando o utilizar la tierra comprada o arrendada por la propia explotación durante su primer año de conversión a la agricultura ecológica.

(4) Por lo tanto, es necesario permitir la inclusión en la fórmula alimenticia de las raciones de un determinado porcentaje de pienso procedente de parcelas en el primer año de conversión.

(5) Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CEE) no 2092/91.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2092/91.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I, parte B, del Reglamento (CEE) no 2092/91, el punto 4.4 se sustituye por el siguiente:

'4.4. Hasta el 31 de...

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