Commission opinion of 8 October 2020 relating to the modified plan for the disposal of radioactive waste arising from the dismantling of the Berkeley Power Station, located in the United Kingdom (Only the English text is authentic) 2020/C 335/01
Celex Number | 32020A1009(01) |
Published date | 09 October 2020 |
Date | 08 October 2020 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, C 335, 9 October 2020 |
9.10.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 335/1 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 8 de octubre de 2020
sobre el plan modificado de evacuación de los residuos radiactivos resultantes del desmantelamiento de la central de Berkeley (Reino Unido)
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2020/C 335/01)
La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a las obligaciones resultantes de este y del Derecho derivado (1).
El 7 de mayo de 2018, la Comisión Europea recibió del Gobierno del Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan modificado de evacuación de los residuos radiactivos (2) resultantes del desmantelamiento de la central de Berkeley.
Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 17 de mayo y el 19 de julio de 2018 y aportada por las autoridades del Reino Unido el 26 de junio de 2018 y el 26 de junio de 2020, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:
1. | La distancia entre el emplazamiento y la frontera del Estado miembro más cercano, en este caso Francia, es de unos 220 km. |
2. | Las modificaciones previstas se refieren a un aumento del límite autorizado de descarga de efluentes radiactivos gaseosos (respecto del cual la Comisión emitió su dictamen inicial con arreglo al artículo 37 en el año 2002) debido a las nuevas actividades previstas de clausura de la central de Berkeley. |
3. | En condiciones normales de funcionamiento, es improbable que las modificaciones previstas causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario en relación con el límite de dosis establecido en la Directiva sobre normas de seguridad básicas. |
4. | En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y magnitud considerados en el plan modificado, las dosis que probablemente recibiría la población de otro Estado miembro no serían significativas desde el punto de vista sanitario en relación con los niveles de referencia establecidos en la Directiva sobre normas de seguridad básicas (3). |
En conclusión, la Comisión considera improbable...
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