Asunto C-1/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 2 de enero de 2013 — Cartier parfums — lunettes SAS, Axa Corporate Solutions Assurance/Ziegler France SA, Montgomery transports Sàrl, Societé Inko Trade SRO, Societé Jaroslave Mateja, Societé Groupama transport

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 63/13

El principio de que los elementos de un signo que carecen de carácter distintivo no pueden dar lugar a ningún riesgo de confusión se desprende en definitiva también de la jurisprudencia del Tribunal General, según la cual el público no percibe, en general, un elemento descriptivo de una marca compuesta como una característica distintiva o dominante en la impresión de conjunto de una marca compuesta.

) DO 2009, L 78, p. 1.

Recurso de casación interpuesto el 24 de diciembre de 2012 por Arbos, Gesellschaft für Musik und Theater la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 25 de octubre de 2012 en el asunto T-161/06, Arbos, Gesellschaft für Musik und Theater/Comisión

Europea

(Asunto C-615/12 P)

(2013/C 63/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Arbos, Gesellschaft für Musik und Theater (representante: H. Karl, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

- Que se anule totalmente la sentencia del Tribunal General de 25 de octubre de 2012 en el asunto T-161/06 y se pronuncie sobre el fondo del asunto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente apoya su recurso en la violación de las normas de procedimiento, toda vez que su ilegítima aplicación ocasionó que se declarara la inadmisibilidad del recurso, perjudicando así los intereses de la recurrente, y en la violación del Derecho de la Unión por parte del Tribunal General.

El Tribunal General declaró en su sentencia la inadmisibilidad del recurso porque, atendiendo a su fundamentación jurídica, éste no estaba suficientemente motivado y, por lo tanto, no cumplía el artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento. La recurrente afirma que ello no se corresponde con lo que figura en los autos. Los requisitos del artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento se aplicaron de manera arbitraria y contraria al objetivo de la norma.

Asimismo, el Tribunal General no tomó en consideración en absoluto las ulteriores alegaciones formuladas por la deman

dante en su contestación, ni tampoco sus argumentos en las observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad, en relación con la cuestión de la fundamentación con arreglo al artículo 44, apartado 1, letra c), o las tuvo en cuenta únicamente a efectos de desvirtuar su adecuación, por lo que negó la...

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