Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y al Banco Central Europeo — Dotar a la UE de un marco para la gestión de crisis en el sector financiero [COM(2010) 579 final]

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 248/101

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y al Banco Central Europeo - Dotar a la UE de un marco para la gestión de crisis en el sector financiero

[COM(2010) 579 final]

(2011/C 248/17)

Ponente: Lena ROUSSENOVA

El 20 de octubre de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Central Europeo - Dotar a la UE de un marco para la gestión de crisis en el sector financiero

COM(2010) 579 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de mayo de 2011.

En su 472° Pleno de los días 15 y 16 de junio de 2011 (sesión del 16 de junio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 132 votos a favor, 13 en contra y 20 abstenciones el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE comparte la preocupación de la Comisión de que el apoyo a entidades financieras en graves dificultades con finanzas públicas y en detrimento de las condiciones de competencia en el mercado interior ya no es aceptable en el futuro y respalda, en principio, el marco global propuesto para la UE. Su aplicación exigirá a las autoridades nacionales, y también a los bancos, nuevos gastos, competencias profesionales y recursos humanos, además de reformas de los marcos y regímenes legislativos de los Estados miembros. El CESE espera que, teniendo en cuenta los resultados de la consulta pública, la Comisión

evaluación detallada del impacto de los costes, recursos humanos y reformas legislativas necesa. Una propuesta realista debería ir acompañada de un calendario de contratación de recursos humanos, teniendo en cuenta que este último factor podría no estar inmediatamente disponible en el mercado.

El Comité recomienda un enfoque global y anima a la Comisión a que evalúe los efectos acumulativos del marco de gestión de crisis junto con los efectos de todos los requisitos reglamentarios nuevos, las nuevas tasas impuestas al sector financiero y las exacciones a los bancos sobre sus créditos a hogares y empresas a tipos de interés razonables sin poner en peligro el crecimiento económico y la creación de empleo ( 1

).

El CESE recomienda a la Comisión que prevea las medidas adecuadas para lograr la coordinación entre la autoridad de resolución elegida, el banco central y el ministerio de Hacienda

(cuando ninguno de los dos últimos haya sido elegido como autoridad de resolución en el Estado miembro considerado) antes de lanzar un proceso de resolución. Con el fin de proteger al sector de posibles contagios y crisis de confianza, esa coordinación sería esencial en los casos de resolución de instituciones de gran dimensión e importancia sistémica, así como en los casos de resolución simultánea de varias instituciones.

1.4 Además de las pruebas de tensión propuestas que llevarían a cabo los supervisores en el marco de las medidas preparatorias y preventivas, el CESE recomienda a la Comisión que sean obligatorios para todos los Estados miembros los Programas de Evaluación del Sector Financiero (en sus siglas en inglés, FSAP) del Banco Mundial y del FMI como propone el informe de De Larosière ( 2 ). El análisis y las pruebas de tensión realizados en el marco de los FSAP confrontan la evolución y los desequilibrios macroeconómicos en los Estados miembros con su estabilidad macrofinanciera y los riesgos microprudenciales, lo que los convierte en instrumentos de análisis muy útiles y apropiados para los supervisores.

1.5 El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión relativa a la transferencia de activos como medida preventiva, pero advierte que la provisión de cualquier tipo de apoyo financiero a otras agrupaciones no debería ser impuesta por las autoridades de supervisión sino que debería seguir siendo opcional, y que la igualdad de trato entre todos los Estados miembros -tanto el de la empresa matriz como el de las filiales- es fundamental para evitar el contagio y mantener la estabilidad financiera. Los apoyos financieros en grupo se

) Véase también el DO C 107 de 6.4.2011, p. 16, en el que se analizan en detalle los gastos relacionados con el marco de gestión de crisis y los FRB en particular, así como sus implicaciones para el sector financiero y la economía en general.

( 2 ) Grupo de alto nivel para la supervisión financiera en la UE presidido por Jacques de Larosière, Informe de 25 de febrero de 2009, Bruselas, p. 64.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 25.8.2011

deberían brindar solamente al amparo de un acuerdo financiero de grupo y si se cumplen una serie de condiciones:

- La condición principal debería exigir que la ayuda financiera sólo pueda concederse si la entidad que la ofrece cumple y seguirá cumpliendo en todo momento y bajo cualquier circunstancia los requisitos prudenciales de la Directiva 2006/48/CE o cualquier otra exigencia nacional más rigurosa sobre requisitos de capital en el país de la entidad transferente. El Comité recomienda que esta condición sea respetada por todos los supervisores y mediadores, incluida la ABE en los casos de desacuerdo entre los miembros del colegio.

- El CESE considera que, para salvaguardar la estabilidad macrofinanciera en el país de la entidad transferente, el supervisor de ésta debería tener la facultad de prohibir o restringir la transferencia de activos en el marco de un apoyo financiero en grupo si ello pone en peligro la liquidez, solvencia y estabilidad financiera de la entidad transferente y del sector financiero de su país.

El nombramiento de un administrador especial es una señal de que el banco tiene problemas, lo que puede socavar la confianza de los depositantes y provocar retiradas masivas de depósitos. El nombramiento de administradores especiales para varias entidades en un mismo período de tiempo puede causar graves trastornos; en tal caso, deberían introducirse otras medidas preventivas con el fin de proteger a los bancos afectados y al sector en su conjunto de eventuales contagios y crisis de

El CESE recomienda a la Comisión que evalúe el impacto de los instrumentos de recapitalización en el sector bancario y en los mercados financieros, y que lleve a cabo un estudio de viabilidad y análisis de costes/beneficios de los diferentes instrumentos de recapitalización en lo que se refiere a sus implicaciones transfronterizas, aplicabilidad comercial y transparenEn respuesta al endurecimiento de la regulación y a la introducción de medidas e instrumentos adicionales de gestión de crisis, podría seguir desarrollándose de manera significativa un sistema bancario paralelo. La Comisión debería garantizar que los reguladores y supervisores sean capaces de limitar los riesgos de contagio a bancos que tienen su origen fuera del sector bancario. Las entidades bancarias paralelas también deberían estar sujetas a estrictas normas de regulación y deberían también poder soportar las pérdidas.

Introducción

Durante la crisis financiera, los gobiernos no dejaron que los bancos y otras entidades financieras de importancia sistémica quebraran. Se adoptaron múltiples y variadas medidas: en algunos casos, los bancos necesitaban inyecciones de capital a un coste elevado para la Hacienda pública (con la esperanza de recuperarlo en el futuro), en otros se necesitaba apoyo a la liquidez y/o garantías sobre sus pasivos. En todos los casos,

esto creó una cierta tensión en los mercados financieros y un considerable falseamiento de las condiciones de competencia en el mercado interior y en todo el mundo.

2.2 En respuesta al consenso ya evidente de que esto no debe volver a ocurrir, la Comisión ha elaborado varias comunicaciones relativas a la gestión y resolución de crisis. En la primera de ellas, de octubre de 2009 ( 3 ), se examinaba qué cambios había que introducir de cara a una eficaz gestión y resolución de las crisis o a la liquidación ordenada de un banco transfronterizo en graves dificultades. La segunda Comunicación, publicada en mayo de 2010 ( 4 ), abordaba cómo financiar la resolución de las crisis reduciendo al mínimo el riesgo moral y salvaguardando los fondos públicos ( 5

). La Comunicación COM(2010) 579 final establece un marco global de la UE para bancos con dificultades o en quiebra y las orientaciones políticas que la Comisión se propone seguir. En diciembre de 2010 se lanzó una consulta pública sobre los pormenores técnicos del marco normativo en estudio.

2.3 La Comisión tiene la intención de avanzar gradualmente hacia el régimen de gestión de crisis de la UE. Como primer paso, tiene la intención de adoptar antes del verano de 2011 una...

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