Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas»[COM(2010) 781 final — 2010/0377 (COD)]

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 25.8.2011

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas»

[COM(2010) 781 final - 2010/0377 (COD)]

(2011/C 248/24)

Ponente: David SEARS

El 24 de enero de 2011, el Consejo, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

COM(2010) 781 final - 2010/0377 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de mayo de 2011 (ponente: Sr. SEARS).

En su 472 o Pleno de los días 15 y 16 de junio de 2011 (sesión del 15 de junio de 2011), el Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha aprobado por 146 votos a favor, ninguno en contra, y 6 abstenciones el presente Dictamen.

Resumen y recomendaciones

El CESE ha apoyado firmemente las propuestas de la Comisión de legislación destinada a reducir tanto la frecuencia como el posible impacto de los accidentes graves. En la medida en que el alcance de estas Directivas depende en gran medida de otros actos legislativos de la UE, en particular en lo que se refiere a la clasificación y el etiquetado de las sustancias peligrosas, el CESE está de acuerdo en que actualmente es necesaria una nueva Directiva, a raíz de los cambios resultantes de la reciente adopción de un Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA) desarrollado y propuesto por las Naciones Unidas. Las dificultades que ello plantea, con escasas ventajas previstas aparte de facilitar el comercio mundial, se reconocen y se han estudiado en detalle en un dictamen anterior ( 1

).

El CESE también comparte plenamente la opinión de la Comisión y de la mayoría de las partes interesadas de que no es preciso introducir otros cambios importantes -y, por supuesto, de que los cambios deben reducirse al mínimo a fin de evitar apartarse de los objetivos clave de esta legislación eficaz, ya consolidada y que cuenta con un gran apoyo-.

El CESE considera por lo tanto que deben realizarse todos los esfuerzos para valorar de manera crítica, si es necesario producto por producto, si los cambios en la clasificación son o no relevantes para la probabilidad de que se produzca un accidente importante. Si no lo son, o si aumentarían de manera importante el número de establecimientos y pymes más pequeños afectados sujetos a un menor riesgo, debería velarse por no diluir el impacto de la propuesta. Esto es especialmente aplicable al sector de los detergentes, donde las nuevas clasificaciones guardan escasa relación con la experiencia real correspondiente a los productos domésticos de uso cotidiano. En estos casos deberían estudiarse cuidadosamente los umbrales de cantidad, sobre todo cuando el riesgo de incendio o explosión es pequeño y los productos se han envasado en cantidades más pequeñas para su venta al por menor.

1.4 Cuando las materias primas, sustancias intermedias y productos acabados están sujetos a más de un acto legislativo cuya revisión está prevista en plazos diferentes, debe tenerse mucho cuidado con los periodos transitorios que se solapan a fin de garantizar la reducción al mínimo de los costes globales para los industriales y los Estados miembros, así como de la confusión que de ello pueda derivarse.

1.5 Dado que la opinión general de las autoridades competentes parece ser que los establecimientos más importantes ya están efectivamente cubiertos por esta legislación, deben hacerse todos los esfuerzos necesarios para mejorar la eficiencia y la eficacia de los controles y la información posterior sobre estos establecimientos y, si procede, sobre establecimientos adyacentes. En la medida de lo posible, esta actuación no debería limitarse a aumentar las solicitudes de información que deberán recabar los Estados miembros y transmitirla a la Comisión. El CESE observa que, tal y como está actualmente estructurado, el sistema apenas responde a sus objetivos, y acoge favorablemente los esfuerzos realizados por la Comisión para acordar cambios con los Estados miembros, de cuyas contribuciones abiertas y puntuales depende. Los cambios propuestos en la lista de productos y establecimientos afectados deberían seguir siendo examinados escrupulosamente por las demás instituciones y órganos consultivos de la UE antes de su adopción.

1.6 El CESE apoya enérgicamente que se facilite información relevante, comprensible y oportuna a los ciudadanos de a pie. Seguirá siendo necesario utilizar documentos impresos, aunque se utilizarán cada vez más otros medios electrónicos, incluidas las redes sociales, sobre todo en el nivel local. Todas las organizaciones representativas de la sociedad civil próximas a un establecimiento del tipo «Seveso» (o cualquier otro emplazamiento para la fabricación o almacenamiento) tienen un papel que desempeñar tanto a la hora de prevenir como de responder a accidentes de todo tipo, incluidas las urgencias en caso de accidente grave definidas en la Directiva Seveso.

DO C 204 de 9 de agosto de 2008.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 248/139

Las nuevas propuestas relativas a la «justicia en materia de medio ambiente» solo son relevantes si puede demostrarse la «injusticia en materia de medio ambiente» para los riesgos inherentes a los accidentes graves. Dada la frecuencia más bien escasa de accidentes comunicados en virtud de esta Directiva, especialmente en establecimientos de nivel inferior, resulta difícil confirmar este punto. Toda información facilitada debería ponerse a disposición de todos los componentes de la sociedad civil organizada. El CESE considera, por lo tanto, que este requisito debería sustituirse por un enfoque más moderno y consensuado de gestión de la información sobre seguridad, convenientemente apoyado por pruebas y por la evaluación de imEl CESE observa que la UE lleva retraso con respecto a los Estados Unidos en el reconocimiento y la recompensa de las buenas prácticas, sobre todo en lo que se refiere a la seguridad de los procesos y a la seguridad individual, y considera que esto supondría mayores ventajas que algunas de las medidas aquí

El CESE apoya, por lo tanto, esta propuesta, aunque sugiere la revisión de una serie de puntos a fin de garantizar que se cumplan plenamente los objetivos a largo plazo ya consolidados de esta legislación de reducir la frecuencia y el impacto de los riesgos inherentes a los accidentes graves.

Introducción

La necesidad de clasificar, etiquetar y envasar (CLP, en sus siglas inglesas) «sustancias» -al menos inicialmente, una lista finita de elementos y sus compuestos- definidas como «peligrosas» o que presentan riesgos en una serie de escalas que afectan a la salud humana, la seguridad y el medio ambiente fue reconocida hace más de 40 años en la Directiva sobre sustancias peligrosas 67/548/CEE. En poco más de veinte años, este ámbito se amplió hasta cubrir los «preparados» -una lista más y potencialmente infinita, de mezclas compuestas de dos o más sustancias en proporción variable pero definida y producidas deliberadamente- en la Directiva sobre preparados peligrosos (88/379/CEE).

Estas dos Directivas y las numerosas...

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