Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Regímenes sancionadores más rigurosos en el sector de servicios financieros»[COM(2010) 716 final]

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 25.8.2011

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las

Regiones: Regímenes sancionadores más rigurosos en el sector de servicios financieros»

[COM(2010) 716 final]

(2011/C 248/18)

Ponente: Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER

El 8 de diciembre de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Regímenes sancionadores más rigurosos en el sector de servicios financieros

COM(2010) 716 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de mayo de 2011.

En su 472 ° Pleno de los días 15 y 16 de junio de 2011 (sesión del 16 de junio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 105 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE acoge muy favorablemente el establecimiento de un sistema supranacional de sanciones que sean realmente eficaces, disuasorias y proporcionadas, apoyando el enfoque adoptado por la Comisión en la Comunicación para garantizar un conjunto mínimo de criterios comunes que los Estados miembros deberán respetar al establecer sanciones administrativas por infracción de las disposiciones sobre los servicios financieros.

El marco normativo a implantar pretende facilitar la implementación de principios jurídicos ya aplicados exitosamente por la UE como el principio «quien contamina paga», en este caso reservado para sancionar proporcionalmente el daño causado y de forma ejemplarizante las infracciones financieras o la política de «clemencia», propia de los procedimientos de investigación y represión de las prácticas anticompetitivas, que cobran aquí relevancia especial por el papel excepcional que los empleados de las entidades financieras pueden desempeñar para delatar infracciones.

El CESE comparte el punto de vista de la Comisión de dar al término «sanciones» un contenido amplio que abarque tanto las medidas administrativas de gravamen, como las de restablecimiento de la legalidad, el comiso, inhabilitación de directivos, las sanciones rescisorias (tales como la retirada de autorizaciones) y pecuniarias, multas coercitivas y otras figuras

El CESE invita a la Comisión a que analice posibles vías de bloqueo a las actividades financieras fraudulentas que tengan su origen o su destino en paraísos fiscales y financieros que involucren movimientos de capital que afecten al funcionamiento del mercado interior.

El decomiso de los beneficios ilícitos y las indemnizaciones punitivas deben plantearse como medidas accesorias a la

sanción a imponer, cuyas cantidades, como ya ha reiterado el CESE ( 1

), deberán ir destinadas a un «Fondo de ayuda para los recursos colectivos», a fin de facilitar la interposición de acciones colectivas resarcitorias o de reparación por parte de las asociaciones de consumidores. A tal efecto, el CESE ( 2

) recuerda a la Comisión que se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la necesidad de aprobar una normativa supranacional armonizadora de las acciones colectivas.

1.6 El CESE invita a la Comisión a que considere la necesidad de que la Unión Europea suscriba acuerdos internacionales con terceros países con el objetivo de consolidar el impacto extraterritorial de la legislación vigente en materia de sanciones financieras para garantizar su eficacia y carácter disuasorio en caso de infracción de las disposiciones sobre los servicios financieros.

  1. Introducción

    2.1 La crisis financiera ha llevado a plantearse si las disposiciones que regulan los mercados financieros se cumplen y aplican siempre como debieran en toda la Unión. Además, la inobservancia de las disposiciones en algún Estado miembro de la UE puede afectar de forma significativa a la estabilidad y al funcionamiento del sistema financiero de otro Estado miembro.

    2.2 El Consejo ECOFIN pidió a la Comisión y a los tres Comités de Supervisores (Comité Europeo de Supervisores Bancarios (CESB), Comité de Supervisores Europeos de Seguros y Pensiones de Jubilación (CSESPJ) y Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CERV) que realizaran un análisis intersectorial con el fin de comprobar la situación existente en términos de coherencia, equivalencia y uso efectivo de las facultades sancionadoras en los Estados miembros.

    ( 1 ) DO C 162 del 25.6.2008, pp. 1-19 y DO C 175 de 28.7.2009, pp. 20-25.

    ( 2 ) DO C 324 de 30.12.2006, p. 1.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 248/109

    A escala internacional, el fortalecimiento de los regímenes sancionadores constituye uno de los elementos de la reforma del sector financiero, como se desprende de la cumbre celebrada en Washington el 15 de noviembre de 2008 por los dirigentes del G-20. Por otra parte, la Ley Dodd-Frank de protección al Consumidor y Reforma de Wall Street (julio de 2010) prevé una reforma integral del sistema financiero en Estados

    La Comunicación

    Basándose en los mencionados estudios y en las discusiones mantenidas con los Estados miembros, la Comisión publica esta Comunicación en la que expone aspectos en los que cabría introducir mejoras, y propone posibles medidas de la UE para lograr...

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