PARTE II CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN
Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y el Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación.
La Unión contribuye a defender y fomentar estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos a escala nacional, regional y local; trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales, así como la libertad de establecimiento.
Para ello es necesario, dándoles mayor proyección mediante una Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos.
La presente Carta reafirma, dentro del respeto de las competencias y misiones de la Unión, así como del principio de subsidiariedad, los derechos que emanan en particular de las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Unión y por el Consejo de Europa, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este contexto, los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros interpretarán la Carta atendiendo debidamente a las explicaciones elaboradas bajo la autoridad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta y actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea.
El disfrute de tales derechos conlleva responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y de las generaciones futuras.
En consecuencia, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados a continuación.
16.12.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 310/41
Dignidad humana La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.
Derecho a la vida 1. Toda persona tiene derecho a la vida.
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Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
Derecho a la integridad de la persona 1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.
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En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:
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el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley;
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la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas;
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la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro;
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la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.
Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
C 310/42 ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2004
Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado 1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
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Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
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Se prohíbe la trata de seres humanos.
Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
Protección de datos de carácter personal 1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.
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Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a obtener su rectificación.
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El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente.
Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.
16.12.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 310/43
Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
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Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.
Libertad de expresión y de información 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
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Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.
Libertad de reunión y de asociación 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico, lo que supone el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.
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Los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión.
Libertad de las artes y de las ciencias Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cátedra.
Derecho a la educación 1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.
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Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
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Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respecto de los principios democráticos, así como el derecho de los C 310/44 ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2004
padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Libertad profesional y derecho a trabajar 1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.
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Todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo...
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