PARTE II CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN

PARTE II CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN PREÁMBULO Los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes. Artículos 2.62 a 2.114

Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y el Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación.

La Unión contribuye a defender y fomentar estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos a escala nacional, regional y local; trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales, así como la libertad de establecimiento.

Para ello es necesario, dándoles mayor proyección mediante una Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos.

La presente Carta reafirma, dentro del respeto de las competencias y misiones de la Unión, así como del principio de subsidiariedad, los derechos que emanan en particular de las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Unión y por el Consejo de Europa, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este contexto, los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros interpretarán la Carta atendiendo debidamente a las explicaciones elaboradas bajo la autoridad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta y actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea.

El disfrute de tales derechos conlleva responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y de las generaciones futuras.

En consecuencia, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados a continuación.

16.12.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 310/41

TÍTULO I DIGNIDAD Artículo II-61 Artículos 2.62 a 2.65

Dignidad humana La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.

Artículo II-62

Derecho a la vida 1. Toda persona tiene derecho a la vida.

  1. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

Artículo II-63

Derecho a la integridad de la persona 1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.

  1. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:

  1. el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley;

  2. la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas;

  3. la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro;

  4. la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.

Artículo II-64

Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

C 310/42 ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2004

Artículo II-65

Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado 1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.

  1. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.

  2. Se prohíbe la trata de seres humanos.

TÍTULO II LIBERTADES Artículo II-66 Artículos 2.67 a 2.79

Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.

Artículo II-67

Respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.

Artículo II-68

Protección de datos de carácter personal 1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.

  1. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a obtener su rectificación.

  2. El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente.

Artículo II-69

Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.

16.12.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 310/43

Artículo II-70

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

  1. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.

Artículo II-71

Libertad de expresión y de información 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.

  1. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

Artículo II-72

Libertad de reunión y de asociación 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico, lo que supone el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.

  1. Los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión.

Artículo II-73

Libertad de las artes y de las ciencias Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cátedra.

Artículo II-74

Derecho a la educación 1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.

  1. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.

  2. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respecto de los principios democráticos, así como el derecho de los C 310/44 ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2004

padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

Artículo II-75

Libertad profesional y derecho a trabajar 1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.

  1. Todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo...

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