Decisión 2007/412/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, por la que se modifica la Decisión 2002/348/JAI, relativa a la seguridad en los partidos de fútbol de dimensión internacional

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO VI DEL TRATADO UE DECISIÓN 2007/412/JAI DEL CONSEJO de 12 de junio de 2007 por la que se modifica la Decisión 2002/348/JAI, relativa a la seguridad en los partidos de fútbol de dimensión internacional EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 30, apartado 1, letras a) y b), y su artículo 34, apartado 2, letra c),

Vista la iniciativa de la República de Austria (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea tiene entre otros objetivos el de ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia, elaborando una acción en común entre los Estados miembros en el ámbito de la cooperación policial.

(2) El 25 de abril de 2002, el Consejo adoptó la Decisión 2002/348/JAI (3), por la que se instauraban, en cada Estado miembro, puntos nacionales de información futbolística, como puntos habilitados para intercambiar información policial a propósito de los partidos de fútbol de dimensión internacional. Dicha Decisión establece las tareas y los procedimientos que debía adoptar cada punto nacional de información futbolística.

(3) Conviene revisar y actualizar la Decisión 2002/348/JAI a la luz de la experiencia adquirida en los años recientes, como la deparada por el Campeonato Europeo de 2004 y la ofrecida por la evaluación pericial de la cooperación policial internacional mantenida en el marco de dicho campeonato y de la cooperación policial extensiva a propósito de partidos internacionales y partidos entre clubs celebrados en Europa en general. En años recientes, no ha dejado de aumentar el número de aficionados que viajan al extranjero para presenciar partidos. Resulta, por tanto, necesario que los organismos competentes refuercen su cooperación y profesionalicen el intercambio de información, para prevenir los disturbios públicos y para que cada Estado miembro pueda proceder a una evaluación eficaz de riesgos. Las modificaciones propuestas son el resultado de experiencias adquiridas por distintos puntos nacionales de información futbolística, en su trabajo cotidiano, y deberían propiciar que dichos puntos trabajen de un modo más estructurado y profesional, garantizando así el intercambio de información de alta calidad.

(4) Las modificaciones no afectan a las...

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