Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de enero de 2012, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera (1)

SectionComunicaciones

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 356/7

Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de enero de 2012, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/C 356/02)

  1. INTRODUCCIÓN

    1. Desde el inicio de la crisis financiera mundial en el otoño de 2008, la Comisión ha adoptado cuatro Comunicaciones que establecen directrices detalladas sobre los criterios de compatibilidad de las ayudas estatales a las instituciones financieras ( 1 ) con los requisitos del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Comunicaciones en cuestión son la Comunicación sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial ( 2

      ) (la Comunicación bancaria), la Comunicación sobre la recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia ( 3 ) (la Comunicación de recapitalización), la Comunicación sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario ( 4 ) (la Comunicación de activos deteriorados) y la Comunicación sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales ( 5

      ) (la Comunicación de reestructuración). Tres de estas cuatro Comunicaciones, las Comunicaciones bancaria, sobre recapitalización y sobre activos deteriorados, establecen los requisitos previos para la compatibilidad de los principales tipos de ayudas concedidas por los Estados miembros (garantías sobre obligaciones, recapitalizaciones y medidas de rescate de activos deteriorados), mientras que la Comunicación sobre reestructuración enumera las características específicas que ha de poseer un plan de reestructuración (o un plan de viabilidad) en el marco específico de las ayudas estatales concedidas a los bancos en un contexto de crisis sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado.

      El 1 de diciembre de 2010, la Comisión adoptó una quinta Comunicación, relativa a la aplicación, a partir del 1 de enero de 2011, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera ( 6 ) (la Comunicación prorrogativa). La Comunicación prorrogativa ampliaba la Comunicación de reestructuración -la única que tenía fecha de expiración - con ciertas modificaciones hasta el 31 de diciembre de 2011. La Comisión indicó también en la Comunicación prorrogativa que consideraba que los requisitos para autorizar una ayuda estatal en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b) del Tratado que permite las ayudas destinadas a

      poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, todavía se cumplían y que las Comunicaciones bancaria, de recapitalización y de activos deteriorados, seguirían en vigor con el fin de proporcionar orientación sobre los criterios de compatibilidad de las ayudas a los bancos en el contexto de la crisis sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado.

    2. La exacerbación de las tensiones que se ha registrado en 2011 en los mercados de la deuda soberana ha situado al sector bancario de la Unión bajo una presión cada vez mayor, especialmente en lo que respecta al acceso a los mercados de financiación a plazo. El «paquete bancario» acordado por los Jefes de Estado y de Gobierno en su reunión de 26 de octubre de 2011 tiene por objeto restablecer la confianza en el sector bancario por medio de garantías sobre la financiación a medio plazo y la creación de una protección temporal de capital equivalente a un coeficiente de capital del 9 % del capital de la máxima calidad, una vez contabilizada la valoración de mercado de las exposiciones a la deuda soberana ( 7

      ). A pesar de esas medidas, la Comisión considera que los requisitos para autorizar una ayuda estatal en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b) seguirán cumpliéndose después de finales de 2011.

    3. Por lo tanto, las Comunicaciones bancaria, de recapitalización y de activos deteriorados seguirán en vigor después del 31 de diciembre de 2011. En el mismo orden de cosas, la vigencia...

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