Pasado y futuro de los impuestos de salida
Author | Adriano di Pietro |
Pages | 1-14 |
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La jurisprudencia comunitaria hipoteca el futuro de la exit tax después de haber influido en el presente nacional. 1Y ello no por la ausencia de disposiciones comunitarias específicas, sino por la eficacia prevalente de las libertades comunitarias y de la prohibición de discriminación. Su primacía, también en el sector de la imposición nacional sobre la renta, ha sido afirmada y sustancialmente consolidada hasta llegar a generalizarse. No podía escapar por tanto ningún sector, ni siquiera específico o sectorial como el de la exit tax.
La estabilidad y la certidumbre de los correspondientes regímenes nacionales eran sólo aparentes. Se habían encargado a la soberanía fiscal nacional en su ámbito territorial, mientras que ésta debería haberse medido siempre con el ordenamiento comunitario; habían considerado los efectos sólo en el mercado nacional cuando el referente era el comunitario; habían considerado la movilidad como un límite a la imposición nacional - para reafirmar la potestad impositiva nacional - cuando, en cambio, la misma inspiraba y garantizaba la aplicación del ordenamiento comunitario y la plena integración del mercado único.
La precariedad de los regímenes nacionales se ha convertido por tanto, y gracias al Tribunal de Justicia, en corolario de la visión integrada de los ordenamientos tributarios nacionales en el ordenamiento comunitario. Ha Page2 sido provocada por los efectos del juicio de compatibilidad de las elecciones nacionales de imposición de salida. La jurisprudencia ha debido y ha querido hacer respetar tanto el ordenamiento comunitario como el mercado único en el sector de la imposición directa incluso cuando los legisladores nacionales habían querido, aun así, asegurarse la imposición sobre las plusvalías latentes. Por esto, aunque la jurisprudencia se limite a los dos casos examinados, y con resultados que no siempre parecen coherentes, ha desarrollado un papel ordinamental.
El juicio del TJCE parece coherente con una aproximación sistemática: primero las razones, el fundamento y la eficacia de la imposición sobre las plusvalías latentes; y luego, los regímenes singulares de exit taxes, una vez que se había positivizado el juicio sobre la exit tax. El interés se ha concentrado, hasta ahora, sobre las características nacionales, como se colige de los precedentes y de los argumentos usados en los recientes procedimientos de infracción contra España, Portugal y Suecia. De tales características el Tribunal, en razón siempre de la coherencia de los sistemas nacionales, ha demostrado, de hecho, querer hacer depender la compatibilidad de las exit tax nacionales. El intento se ha declarado y perseguido de modo coherente. Se quiere llevar a cabo un control, según los principios comunitarios - como el de proporcionalidad - y apreciar las causas de justificación nacionales.
Los resultados, en cambio, no siempre han sido coherentes, aunque se refirieran a regímenes muy similares. El TJCE ha demostrado querer apreciar de modo diverso la causa de justificación antiabuso como coherencia del sistema tributario nacional. Ha contribuido así a hacer más precario el destino de los regímenes fiscales nacionales, aunque confirme que la tasación de las plusvalías latentes es per se compatible con el ordenamiento comunitario. Page3
No se puede volver al pasado. Esta unido a regímenes nacionales que querían afirmar, de cualquier modo, la soberanía fiscal sobre las plusvalías que, aun latentes, eran consideradas adquiridas según los ordenamientos nacionales. Como tales no podrían haber huido del impuesto una vez que los contribuyentes personas físicas hubieran pasado a otra jurisdicción tributaria. La soberanía fiscal nacional estaba, para el sistema interno, al servicio de los intereses financieros nacionales; para el comunitario podía haberse justificado para impedir una utilización abusiva.
Ahora las elecciones nacionales no son totalmente libres: deben ajustarse al respeto de las libertades económicas y, más precisamente, a la libertad de establecimiento. Éstas se han convertido en parámetro vinculante de las elecciones nacionales; han contribuido a transformar en un problema comunitario lo que aparecía como una solución meramente interna. Por su parte, los regímenes nacionales no pueden ni alterar ni disminuir ni limitar la plena afirmación del Tratado UE. La territorialidad que lo inspira debe conciliarse con la coherencia del ordenamiento comunitario y del mercado único.
Se trata de un equilibrio difícil. Debe tener en cuenta la disociación entre el poder de imposición y su ejercicio que el contexto comunitario impone. El primero, legítimo y compatible; el segundo, sólo y en tanto se den las mismas condiciones para los residentes en territorios y ordenamientos diversos. Por esto, la jurisprudencia comunitaria no entiende incompatible el principio de tasación en salida, demostrando así, compartir razones e inspiración. Page4
En nombre del derecho comunitario, el TJCE sólo ha puesto fin a la unidad de poder de imposición y de libertad de ejercicio que había caracterizado los regímenes nacionales de imposición en salida desde su introducción. Ha provocado de este modo una disociación, desconocida evidentemente en la lógica puramente interna de la imposición. El poder de imposición -aquel que afirma el derecho nacional de tasar las plusvalías...
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