Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de enero de 2002 en el asunto T-237/00, Patrick Reynolds contra Parlamento Europeo (Funcionarios Comisión en interés del servicio Artículo 38 del Estatuto Grupo político Fin anticipado de la comisión de servicio Derechos de defensa Responsabilidad extracontractual de la Comunidad)

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.5.2002 ES C 109/45Diario Oficial de las Comunidades Europeas Presidente, y la Sra. V. Tiili y el Sr. R.M. Moura Ramos, Jueces; Presidente; K. Lenaerts y J. Azizi, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 23 de enero de 2002 unaSecretario: Sr. J. Plingers, administrador; ha dictado el 7 de febrero de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente: sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Se anula la decisio¥n de 18 de julio de 2000 del Secretario1) Anular la decisio¥n del Consejo de 5 de junio de 2000, por la General del Parlamento por la que se pone fin a la comisio¥n enque se deniega al demandante el acceso a determinados interÈs del servicio del demandante en el grupo poli¥tico EDD yinformes elaborados por el Centro de Informacio¥n, Reflexio¥n e se ordena su reincorporacio¥n a la Direccio¥n General deIntercambio en materia de Asilo y a determinados informes de Informacio¥n y Relaciones Pu¥blicas a partir del 15 de julio demisiones comunes o de misiones efectuadas por los Estados 2000.miembros y trasmitidos a este u¥ltimo, asi¥ como a las informaciones contenidas en la lista de personas de contacto que se ocupan, 2) Se condena al Parlamento a abonar al demandante un importeen los Estados miembros, de las solicitudes de asilo, a las que correspondiente a la diferencia entre la retribucio¥n que elpuede accederse en algunos Estados miembros, con excepcio¥n de demandante deberi¥a haber percibido como funcionario enlos nu¥meros de telÈfono y de fax de dichas personas.

comisio¥n de servicio con el grado A 2, escalo¥n 1, y la que percibio¥ a rai¥z de su reincorporacio¥n en el grado LA 5, 2) El Consejo cargara¥, adema¥s de con sus propias costas, con las escalo¥n 3, entre el 15 de julio de 2000 y el 30 de noviembre costas del demandante. de 2000, ma¥s los intereses de demora al tipo del 5,25 % a partir de la fecha en que las cantidades que integran el importe contemplado en el apartado 149 pasaron a ser exigibles hasta (1) DO C 316 de 4.11.2000.

la fecha del pago efectivo.

3) Se declara la inadmisibilidad del recurso de indemnizacio¥n en la medida en que tiene por objeto la reparacio¥n del perjuicio causado por el comportamiento no decisorio del grupo EDD y de algunos de sus miembros.

4) Se condena al Parlamento a abonar al demandante un importe SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA simbo¥lico de un euro en concepto de reparacio¥n del perjuicio moral sufrido como...

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