Recomendación de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, relativa a la prevención y la reducción de la contaminación por patulina del zumo de manzana y los ingredientes de zumo de manzana en otras bebidas  

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de agosto de 2003 relativa a la prevención y la reducción de la contaminación por patulina del zumo de manzana y los ingredientes de zumo de manzana en otras bebidas [notificada con el número C(2003) 2866] (Textopertinente a efectos del EEE) (2003/598/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el segundo guión de su artículo 211,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1425/2003 de la Comisión (1) establece contenidos máximos para la patulina, entre otros productos, en el zumo de manzana y los ingredientes de zumo de manzana en otras bebidas.

(2) En el marco de la Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios (2) (SCOOP) se llevó a cabo un estudio sobre la exposición a la patulina de la población de los Estados miembros de la Unión Europea.

De la evaluación realizada puede deducirse que la exposición media parece situarse muy por debajo de la ingesta diaria tolerable máxima provisional (IDTMP),

fijada en 0,4 µg/kg de peso corporal. No obstante, si se tienen en cuenta grupos específicos de consumidores,

especialmente los niños de corta edad, y se consideran los casos más desfavorables, la exposición a la patulina es más significativa, aunque siga situada por debajo de la IDTMP.

(3) El contenido máximo de patulina en el zumo de manzana se ha establecido teniendo en cuenta la evaluación toxicológica, el resultado de la evaluación de la exposición y la viabilidad. Sin embargo, se reconoce que es necesario realizar todos los esfuerzos posibles para reducir la presencia de patulina en el zumo de manzana.

(4) En consecuencia, debe alentarse a la industria elaboradora de manzanas a que adopte buenas prácticas de fabricación.En particular, en el proceso de producción deberá descartar los frutos estropeados, puesto que su apariencia es un buen indicador del nivel de contaminación. No obstante, dado que la patulina puede existir también en frutos que no estén visiblementedañados o estropeados en la superficie externa, la contaminación no puede eliminarse totalmente suprimiendo todos los frutos visiblemente estropeados y dañados. La aplicación escrupulosa del «Código de prácticas para la prevención y la reducción de la contaminación por patulina del zumo de manzana y los ingredientes de zumo de manzana en otras bebidas» tendrá como resultado una mayor reducción del nivel de contaminación.

(5) Para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, esconveniente que en toda la Unión Europea se aplique de manera uniforme el «Código de prácticas para la prevención y la reducción de la contaminación por patulina del zumo de manzana y los ingredientes de zumo de manzana en otras bebidas». Conviene, por tanto, recomendar la introducción de un Código de prácticas en la Unión Europea.

(6) El Reglamento (CE) no 466/2001 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 563/2003 (4), introduce una revisión de los contenidos máximos de patulina en los zumos de fruta, zumos concentrados de frutas, néctares de fruta, bebidas espirituosas, sidra y otras bebidas fermentadas derivadas de manzanas o que contienen zumo de manzana, que deberá realizarse antes del 30 de junio de 2005 con objeto de reducir los contenidos máximos, teniendo en cuenta el progreso de los conocimientos científicos y tecnológicos y la aplicación del «Código de prácticas para la prevención y la reducción de la contaminación por patulina del zumo de manzana y los ingredientes de zumo de manzana en otras bebidas».

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

  1. Que tomen las medidas necesarias para que el «Código de prácticas para la prevención y la reducción de la contaminación por patulina del zumo de manzana y los ingredientes de zumo de manzana en otras bebidas», tal como se recoge en el anexo de la presente Recomendación, sea aplicado por todos los operadores de la industria de elaboración de manzanas.

  2. Que velen por que los operadores de la industria de elaboración de manzanas tomen todas las medidas apropiadas,

    incluidas, si procede, medidas correctoras, para lograr niveles inferiores a los niveles máximos de 50 µg/kg para el zumo de manzana, con el fin dealcanzar el objetivo de un nivel de 25 µg/kg de patulina.

    Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2003.

    Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión

    (1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

    (2) DO L 52 de 4.3.1993, p. 18.

    (3) DO L 77 de 16.3.2001, p. 1.

    (4) DO L 86 de 3.4.2002, p. 5.

    ANEXO Código de prácticas para la reducción y la prevención de la contaminación por patulina del zumo de manzana y los ingredientes de zumo de manzana en otras bebidas Introducción 1. La patulina es un metabolito secundario producido por una serie de especies fúngicas de los géneros Penicillium,

    Aspergillus y Byssochlamys, de las que Penicillium expansum es probablemente la especie más común. La patulina se ha encontrado como contaminante en muchas frutas, verduras, cereales y otros alimentos afectados por mohos. No obstante, las principales fuentes de contaminación son las manzanas y sus derivados.

  3. La fermentación alcohólica de los zumos (jugos) de fruta destruye la patulina y, por consiguiente, productos fermentados como la sidra y la sidra de peras no contienen patulina. Sin embargo, se ha encontrado patulina en productos...

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