2003/C 28 E/132E-1543/02 de Paulo Casaca a la Comisión Asunto: Discriminación de la azucarera de las Azores fomentada por la Comisión

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

De este modo, so pretexto de favorecer a las regiones ultraperiféricas, se han introducido de hecho discriminaciones contrarias a la actividad industrial azucarera en las Azores.

¿Puede indicar la Comisión cuándo tiene intención de acabar con esta discriminación, concediendo nuevamente a la azucarera Sinaga la autorización de fabricación de 20 000 toneladas consignada en el Tratado de adhesión de Portugal, poniendo fin a su exclusión de los derechos del mercado interior y proporcionándole exactamente las mismas subvenciones y el mismo nivel de protección de que disponen sus competidoras en el territorio continental? (1) DO L 8 de 11.1.2002, p. 1.

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (4 de julio de 2002) La normativa aplicable a la producción de azúcar en las Azores dispone en particular que el archipiélago de las Azores se beneficia de una cuota (A+B) de 9 953 toneladas, en virtud del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1). Para esta misma cantidad, los productores de remolacha azorianos reciben excepcionalmente una ayuda comunitaria de 800 euros por hectárea y las azucareras reciben excepcionalmente una ayuda comunitaria de 270 euros por tonelada de azúcar para la transformación de la remolacha en azúcar.

Además de la cuota supracitada, las empresas azucareras de las Azores pueden refinar hasta un volumen de 100 000 toneladas de azúcar en bruto por año.

En el marco de esta cuota relativa al refinado de azúcar, las Azores se abastecen de azúcar de remolacha en bruto al precio del mercado mundial, al amparo del régimen específico de abastecimiento (REA), establecido en el Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001 (2 ), dentro del límite de las necesidades de abastecimiento del archipiélago y habida cuenta de la producción de azúcar de las Azores obtenida a partir de la remolacha local. En el Reglamento (CE) no 21/2002 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001 (3 ), se evalúan las necesidades de abastecimiento de las Azores en el marco del REA para cubrir el consumo local de azúcar, que ascienden a 6 500 toneladas por año.

En vista de lo anteriormente expuesto, la Comisión opina que, en lo que concierne al azúcar de las Azores, la Comunidad ha adoptado medidas excepcionales y especialmente favorables para el mantenimiento y el desarrollo de su producción azucarera. La Comisión ha constatado que los productores de remolacha de las Azores limitan su producción a un volumen que corresponde a una...

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