2001/C 187 E/068E-3852/00 de Paulo Casaca a la Comisión Asunto: Jubilaciones anticipadas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Se formulan a la Comisión Europea, y a través de ella a su Presidente Prodi, las siguientes preguntas: ¿Qué datos oficiales puede proporcionar la Comisión sobre el fenómeno expuesto? ¿Qué iniciativas se han tomado o se van a tomar para contrarrestar la expansión de tan penoso fenómeno? Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión (15 de marzo de 2001) La Comisión tiene conocimiento, en líneas generales, de la información proporcionada por Su Señoría.

El tráfico de órganos humanos constituye un delito grave, que sólo se puede resolver eficazmente a través de una estrecha colaboración a nivel internacional. La extracción de órganos también está incluida en el protocolo de las Naciones Unidas (ONU) para la prevención, supresión y castigo de la trata de personas, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

La Comisión, en nombre de la Comunidad, firmó dicho protocolo el 13 de diciembre de 2000 en Palermo.

Sin embargo no se ha discutido hasta ahora sobre el problema del tráfico de órganos humanos en el ámbito de los grupos de trabajo del Consejo sobre asuntos de Justicia e Interior.

Además, desde julio de 1999 Europol es ya completamente operativa. Su mandato incluye la trata de seres humanos, de la que el tráfico de órganos humanos forma parte.

La Comisión opina que un primer paso necesario para una política más eficaz en la lucha contra este delito es desarrollar la cooperación entre Europol y los Estados miembros en este campo.

En este contexto también debemos referirnos al artículo 152 del Tratado CE, por el que se exige a la Comunidad que adopte medidas que establezcan altos niveles de calidad y seguridad de los órganos y sustancias de origen humano, así como de la sangre y derivados de la sangre.

Siguiendo la nueva estrategia en el ámbito de la salud (1 ), creada entre otras cosas con vistas a la aplicación de estos requisitos, se han definido objetivos en el ámbito de los trasplantes (véase el Anexo 2.1). Uno de los objetivos propuestos es desarrollar y poner en marcha una red comunitaria de órganos y sustancias de origen humano. Se va a estudiar, en estrecha colaboración con Estados miembros, la posibilidad de que dicha red participe también en la lucha contra el comercio ilegal de órganos.

(1) COM(2000) 285 final.

(2001/C 187 E/068) PREGUNTA ESCRITA E-3852/00 de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión (8 de diciembre de 2000) Asunto: Jubilaciones anticipadas Según las noticias de la prensa, el Ecofin del pasado día 8 tomó nota y suscribió los resultados de un...

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