Decisión del Consejo, de 14 de febrero de 2012, sobre la posición de la Unión Europea en relación con el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa relativo a la seguridad de los peatones y el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa relativo a las fuentes luminosas de diodo emisor de luz (LED)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

9.3.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 71/3

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de febrero de 2012

sobre la posición de la Unión Europea en relación con el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa relativo a la seguridad de los peatones y el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa relativo a las fuentes luminosas de diodo emisor de luz (LED)

(2012/143/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»)

( 1

), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, segundo guión,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo

( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Los requisitos normalizados del proyecto de Reglamento de la Comisión Económica de las Naciones unidas para Europa (CEPE) sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que se refiere a la seguridad de los peatones

( 3

) y del proyecto de Reglamento de la CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que se refiere a las fuentes luminosas de diodo emisor de luz (LED) destinadas a ser utilizadas en luces de señalización homologadas de los vehículos de motor y sus remolques

( 4 ) tienen por objeto eliminar las barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958, al tiempo que garantizan un alto nivel de seguridad y protección de los vehículos.

(2) Procede definir la posición de la Unión Europea en relación con los mencionados proyectos de Reglamentos y, por tanto, adoptar las medidas necesarias para que esta, representada por la Comisión, vote a favor de los mismos.

(3) Los proyectos de Reglamentos sobre seguridad de los peatones y sobre fuentes luminosas de diodo emisor de luz (LED) deben integrarse en el sistema de homologación de tipo de...

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