Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (  DO L 19 de 23.1.2008)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

CORRECCIÓN DE ERRORES Corrección de errores del Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (Diario Oficial de la Unión Europea L 19 de 23 de enero de 2008) En las páginas 29 y 30, en el anexo I; en la página 61, en el anexo IA, y en la página 95, en el anexo IB:

donde dice: 'Molva dypterigia', debe decir: 'Molva dypterygia'.

En la página 32, en el anexo IA, en 'Especie: Lanzón, Zona: IIIa; aguas de la CE de las zonas IIa y IV SAN/2A3A4':

donde dice:

'Especie: Lanzón Ammodytidae Zona: IIIa; aguas de la CE de las zonas IIa y IV (1) SAN/2A3A4.

Dinamarca No se ha establecido TAC analíticos.

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.

Reino Unido No se ha establecido Todos los Estados miembros No se ha establecido (2) CE No se ha establecido Noruega 20 000 (3) TAC No se ha establecido (1) Excluidas las aguas situadas a menos de 6 millas de distancia de las líneas de base británicas en las islas de Shetland, Fair Isle y Foula.

(2) Esta cuota podrá capturarse únicamente en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV. Excepto Dinamarca, el Reino Unido y Suecia.

(3) Deberá capturarse en la zona IV.', debe decir:

'Especie: Lanzón Ammodytidae Zona: IIIa; aguas de la CE de las zonas IIa y IV (1) SAN/2A3A4.

Dinamarca No se ha establecido TAC analíticos.

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.

Reino Unido No se ha establecido (2) Todos los Estados miembros No se ha establecido (3) CE No se ha establecido Noruega 20 000 (4) TAC No se ha establecido (1) Excluidas las aguas situadas a menos de 6 millas de distancia de las líneas de base británicas en las islas de Shetland, Fair Isle y Foula.

(2) Esta cuota podrá capturarse únicamente en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV.

(3) Excepto Dinamarca, el Reino Unido y Suecia. Esta cuota podrá capturarse en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV. No obstante, Suecia podrá...

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