43 Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia

30. 10. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 339

CAPÍTULO 43

PELETERÍA Y CONFECCIONES DE PELETERÍA; PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL Notas 1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 4301, en la Nomenclatura, el término 'peletería' abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.

2. Este capítulo no comprende:

  1. las pieles y partes de pieles de ave, con la pluma o el plumón (partidas 0505 ó 6701, según los casos);

  2. las pieles en bruto sin depilar, de la naturaleza de las clasificadas en el capítulo 41 en virtud de la nota 1 c) de dicho capítulo;

  3. los guantes confeccionados a la vez con peletería natural o de peletería artificial o facticia y con cuero (partida 4203);

  4. los artículos del capítulo 64;

  5. los sombreros, demás tocados, y sus partes, del capítulo 65;

  6. los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

3. Se clasifica en la partida 4303, la peletería y las partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos de vestir u otros artículos.

4. Se clasifican en las partidas 4303 ó 4304, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir de cualquier clase (excepto los excluidos de este capítulo por la nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería artificial o facticia, así como las prendas y complementos de vestir con partes exteriores de peletería natural o de peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones.

5. En la Nomenclatura, se considera 'peletería facticia o artificial', las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, con exclusión de las imitaciones obtenidas por tejido (incluso de punto) (partidas 5801 ó 6001, generalmente).

Código NC Designación de la mercancia Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5

4301 Peletería en bruto, incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería (excepto las pieles en bruto de las partidas 4101, 4102 ó 4103):

4301 10 00 - De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas. . . . . . . . . . . . . . exención exención p/st 4301 20 00 - De conejo o liebre, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas . . . . . . . . exención exención p/st 4301 30 00 - De...

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