Dictamen nº 9/2001 sobre una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección penal de los intereses financieros de la Comunidad [2001/0115 (COD) COM(2001) 272 final] (presentado en virtud del apartado 4 del artículo 280 del Tratado CE)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

I (Comunicaciones) TRIBUNAL DE CUENTAS DICTAMEN no 9/2001 sobre una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección penal de los intereses financieros de la Comunidad [2001/0115 (COD) -- COM(2001) 272 final] (presentado en virtud del apartado 4 del artículo 280 del Tratado CE) (2002/C 14/01) EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 280,

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección penal de los intereses financieros de la Comunidad,

Vista la solicitud de dictamen sobre esta propuesta enviada por el Consejo al Tribunal de Cuentas el 29 de octubre de 2001, recibida por éste el 5 de noviembre de 2001,

HA APROBADO EL DICTAMEN SIGUIENTE:

El Tribunal de Cuentas se congratula de la iniciativa de la Comisión de proponer una Directiva relativa a la protección penal de los intereses financieros de la Comunidad, con el objetivo de substituir y/o integrar los instrumentos del tercer pilar mediante actos comunitarios aprobados con arreglo a las nuevas bases establecidas por el Tratado de Amsterdam.

El Tribunal observa que esta iniciativa coincide con la recomendación efectuada a este respecto por el Tribunal en sus Observaciones sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades, así como a la propuesta de Acto del Consejo por el que se establece el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades (Observaciones aprobadas el 22 de febrero de 1995, apartado 26).

El Tribunal considera que la aprobación de nuevos instrumentos jurídicos comunitarios, que tengan como fin poner en práctica la exigencia enunciada en el artículo 280 CE de una protección eficaz y equivalente en los Estados miembros contra el fraude que cause perjuicio a los intereses financieros de la Comunidad, tiene la misma orientación que los Convenios y Protocolos pendientes de ratificación. En todo caso, éstos englobarán, de forma más amplia, el mismo ámbito.

El Tribunal estima, tal y como puso de relieve en las Observaciones anteriormente mencionadas, que una directiva constituye un instrumento adecuado para poner en práctica una protección eficaz de los intereses financieros de la Comunidad Europea.

El Tribunal de Cuentas es del parecer de que una protección lo más completa y eficaz posible de los intereses financieros de la Comunidad hace que sean necesarias algunas precisiones relativas a:

-- la definición de algunas de estas infracciones, -- ciertos aspectos de las sanciones que deben aplicar los Estados miembros.

Las modificaciones propuestas a este respecto por el Tribunal al texto de la Comisión, así como su fundamento, se adjuntan en forma de cuadro.

17.1.2002 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 14/1

El presente Dictamen ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de 8 de noviembre de 2001.

Por el Tribunal de Cuentas Jan O. KARLSSON Presidente C 14/2 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 17.1.2002

Propuesta de la Comisión Propuesta modificada por el Tribunal Comentarios Propuesta de Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la protección penal de los intereses financieros de la Comunidad relativa a la protección penal de los intereses financieros de la Comunidad EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 280,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 280,

Vista la propuesta de la Comisión, Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas, Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente: Considerando lo siguiente:

(1) Las instituciones y los Estados miembros conceden gran importancia a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y a la lucha contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal cometidos en detrimento de los intereses financieros comunitarios. La protección de los intereses financieros de la Comunidad no sólo abarca la gestión de los créditos presupuestarios, sino que se extiende también a todas las medidas que afectan o pueden afectar al patrimonio comunitario. Es necesario aplicar todos los medios disponibles para alcanzar estos objetivos, en particular desde el punto de vista de la competencia legislativa encomendada al ámbito comunitario, manteniendo al mismo tiempo el reparto y el equilibrio actuales de las responsabilidades entre el nivel nacional y el comunitario.

(1) Las instituciones y los Estados miembros conceden gran importancia a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y a la lucha contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal cometidos en detrimento de los intereses financieros comunitarios. La protección de los intereses financieros de la Comunidad no sólo abarca la gestión de los créditos presupuestarios, sino que se extiende también a todas las medidas que afectan o pueden afectar al patrimonio comunitario. Es necesario aplicar todos los medios disponibles para alcanzar estos objetivos, en particular desde el punto de vista de la competencia legislativa encomendada al ámbito comunitario, manteniendo al mismo tiempo el reparto y el equilibrio actuales de las responsabilidades entre el nivel nacional y el comunitario.

(2) Las legislaciones penales de los Estados miembros deben contribuir eficazmente a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

(2) Las legislaciones penales de los Estados miembros deben contribuir eficazmente a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

(3) Los instrumentos establecidos sobre la base del título VI del Tratado de la Unión Europea y relativos a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, es decir, el Convenio de 26 de julio de 1995 y los Protocolos de 27 de septiembre de 1996, de 29 de noviembre de 1996 y de 19 de junio de 1997, prevén una serie de disposiciones para aproximar las legislaciones penales de los Estados miembros y mejorar la cooperación entre ellos.

Debido a la ausencia de ratificación por todos los Estados miembros, la entrada en vigor de estos instrumentos sigue siendo problemática.

(3) Los instrumentos establecidos sobre la base del título VI del Tratado de la Unión Europea y relativos a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, es decir, el Convenio de 26 de julio de 1995 y los Protocolos de 27 de septiembre de 1996, de 29 de noviembre de 1996 y de 19 de junio de 1997, prevén una serie de disposiciones para aproximar las legislaciones penales de los Estados miembros y mejorar la cooperación entre ellos.

Debido a la ausencia de ratificación por todos los Estados miembros, la entrada en vigor de estos instrumentos sigue siendo problemática.

(4) Con arreglo al artículo 280 del Tratado, es posible incluir en un acto legislativo comunitario el contenido de todas las disposiciones de estos instrumentos que no se refieren ni a la aplicación de la legislación penal nacional ni a la administración de la justicia en los Estados miembros.

(4) Con arreglo al artículo 280 del Tratado, es posible incluir en un acto legislativo comunitario el contenido de todas las disposiciones de estos instrumentos que no se refieren ni a la aplicación de la legislación penal nacional ni a la administración de la justicia en los Estados miembros.

17.1.2002 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 14/3

Propuesta de la Comisión Propuesta modificada por el Tribunal Comentarios (5) El fraude que afecta los ingresos y los gastos comunitarios no se limita, en muchos casos, a un solo país y es cometido a menudo por organizaciones criminales organizadas.

(5) El fraude que afecta los ingresos y los gastos comunitarios no se limita, en muchos casos, a un solo país y es cometido a menudo por organizaciones criminales organizadas.

(6) Los intereses financieros de la Comunidad pudieran perjudicados o amenazados por actos de fraude, corrupción o blanqueo de capitales, la protección de estos intereses exige que se adopten algunas definiciones comunes para estos comportamientos.

(6) Puesto que los Los intereses financieros de la Comunidad pudieran pueden verse perjudicados o amenazados por actos de fraude, corrupción o blanqueo de capitales, la protección de estos intereses exige que se adopten algunas definiciones comunes para estos comportamientos.

[Modificación en la versión española] (7) Es necesario adaptar, cuando proceda, las legislaciones nacionales, de modo que se incriminen los actos de corrupción en los cuales se hallaren implicados funcionarios comunitarios o a funcionarios de otros Estados miembros. Por lo que se refiere a los funcionarios comunitarios, esta adaptación de las legislaciones nacionales no debe limitarse a los actos de corrupción activa y pasiva, sino que debería hacerse extensiva a otros delitos que afecten o pudieran afectar a los ingresos o a los gastos de la Comunidad, incluidos los delitos cometidos por las personas investidas de las más altas responsabilidades o respecto de dichas personas.

(7) Es necesario adaptar, cuando proceda, las legislaciones...

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