P-2372/03 de Eija-Riitta Korhola a la ComisiónAsunto: Traslado a centros penitenciarios de su país de los ciudadanos de la UE que cumplen condena en el extranjero

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Cuando el Acuerdo de asociación entre en vigor, su artículo 3 prevé el inicio de un diálogo político oficial, entre otras cosas sobre derechos humanos y democratización, en el marco de los Consejos y Comités de Asociación. Este diálogo suministrará una sólida base para desarrollar un diálogo más profundo y una mayor cooperación con Egipto en los ámbitos de los derechos humanos y la democratización.

Por otra parte, la Comisión tiene la intención de seguir desarrollando un diálogo y una cooperación reforzados mediante la aplicación de una reciente iniciativa de la Comisión. El 22 de mayo de 2003, la Comisión publicó una Comunicación encaminada a 'revigorizar las acciones de la Unión sobre derechos humanos y democratización con los socios mediterráneos', en el marco del diálogo y la cooperación con arreglo a los Acuerdos de asociación euromediterráneos. Dicha Comunicación está siendo actualmente considerada por el Consejo y por el Parlamento.

Por lo que respecta a 'la posibilidad de que Egipto pueda beneficiarse en una'fase temprana'de algunas de las ventajas que ofrece el Acuerdo', ello dependería en primer lugar de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de asociación, dada la necesaria ratificación por cada Estado miembro. Una aplicación provisional del Acuerdo de asociación abarcaría el comercio y las medidas relacionadas con el comercio y exigiría que ambas Partes en el Acuerdo de asociación llegaran a un entendimiento para proceder de dicha manera. Ya existen casos de aplicación provisional de acuerdos de asociación (por ejemplo, con Líbano). En tal supuesto, los beneficios serían los establecidos en el Acuerdo de asociación firmado el 25 de junio de 2001. Ello afectaría, en particular, al desarme arancelario para los productos industriales importados en Egipto, y al régimen para los productos agrícolas, los productos pesqueros y los productos agrícolas transformados. Los productos industriales originarios de Egipto ya gozan de libre acceso a la Comunidad, de conformidad con el Acuerdo de cooperación firmado en 1977.

Con objeto de ejecutar los objetivos del Acuerdo y, en particular, en el marco de la Nueva Política de Vecindad, la Comisión velará por que se efectúen avances en todos los componentes del Acuerdo, incluido el artículo 3.

(2004/C 88 E/0414) PREGUNTA ESCRITA P-2372/03 de Eija-Riitta Korhola (PPE-DE) a la Comisión (16 de julio de 2003) Asunto: Traslado a centros penitenciarios de su país de los ciudadanos de la UE que cumplen...

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