95/530/CE, Euratom: Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 1995, por la que se modifica la Decisión 92/164/CEE, Euratom, por la que se autoriza a Portugal a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a no tener en cuenta determinadas categorías de operaciones o a utilizar determinadas estimaciones aproximadas para el...

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 1995 por la que se modifica la Decisión 92/164/CEE, Euratom, por la que se autoriza a Portugal a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a no tener en cuenta determinadas categorías de operaciones o a utilizar determinadas estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (95/530/CE, Euratom)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1) y, en particular, su artículo 13,

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 28 de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (2), denominada en lo sucesivo « sexta Directiva », los Estados miembros pueden seguir considerando exentas o gravando determinadas operaciones y que éstas deben tomarse en consideración para determinar la base de recursos propios IVA;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del punto 1 y en la letra a) del punto 2 del artículo 1 de la Directiva 89/465/CEE del Consejo (3), se suprimió, a partir del 1 de enero de 1990, la posibilidad de que los Estados miembros siguieran gravando o considerando exentas determinadas operaciones enumeradas en los Anexos E y F de la sexta Directiva y que, por consiguiente, procede suprimir las autorizaciones conseguidas al efecto por la Comisión para determinar la base de los recursos propios IVA;

Considerando que, basándose en el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1553/89, la Comisión aprobó la Decisión 92/164/CEE, Euratom (4), por la que se autoriza a Portugal a utilizar, durante los ejercicios presupuestarios 1989 y 1990, datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a no tener en cuenta, a partir del ejercicio 1989, determinadas categorías de operaciones o a utilizar determinadas estimaciones aproximadas...

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