90/179/Euratom, CEE: Decisión de la Comisión, de 23 de marzo de 1990, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios...

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de marzo de 1990

por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(90/179/Euratom, CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1) y, en particular, su artículo 13,

Considerando que el período de aplicación del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2892/77 del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, sobre la aplicación, para los recursos propios que provengan del impuesto sobre el valor añadido, de la Decisión de 21 de abril de 1970 relativa a la sustitución de las contribuciones financieras de los Estados miembros por recursos propios de las Comunidades (2) finalizó el 31 de diciembre de 1988 y que las autorizaciones aprobadas en aplicación de su artículo 13 deben renovarse a partir del 1 de enero de 1989 en aplicación del artículo 13 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89;

Considerando que en aplicación del apartado 3 del artículo 28 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (3), en lo sucesivo denominada « Sexta Directiva », modificada en último lugar por la Decisión 84/386/CEE (4), los Estados miembros pueden seguir considerando exentas o seguir gravando determinadas operaciones, y que estas operaciones deben tomarse en consideración para la determinación de la base de recursos IVA;

Considerando que, para el desglose de las operaciones por categorías estadísticas, Alemania se halla ante la imposibilidad de utilizar datos definitivos de las cuentas nacionales del penúltimo año que precede al ejercicio presupuestario para el que procede calcular la base de los...

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