Decisión del Consejo, de 14 de julio de 2014, por la que se prorroga el período de vigencia de la Decisión 2011/492/UE y se suspende la aplicación de sus medidas pertinentes

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

18.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 212/12

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y revisado en último lugar en Uagadugu, Burkina Faso, el 22 de junio de 2010 (2), y, en particular, su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas que deben adoptarse y a los procedimientos que deben seguirse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (3), y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 2011/492/UE del Consejo (4), se dio por concluido el procedimiento de consultas celebrado con la República de Guinea-Bissau en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y se adoptaron las medidas pertinentes que se especifican en el anexo de dicha Decisión.

(2) Mediante la Decisión 2013/385/UE del Consejo (5), se modificó la Decisión 2011/492/UE para prorrogar un año el período de aplicación de las medidas pertinentes, hasta el 19 de julio de 2014.

(3) Los elementos esenciales citados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE se siguen vulnerando y las condiciones imperantes en Guinea-Bissau no garantizan el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho. Conviene, por tanto, prorrogar un año el período de vigencia de la Decisión 2011/492/UE.

(4) No obstante, teniendo en cuenta la celebración de elecciones creíbles, libres y pacíficas el 13 de abril de 2014 y el 18 de mayo de 2014, lo que representa un paso importante hacia una mayor democracia y estabilidad, y a fin de implicar y ofrecer apoyo directo a las autoridades democráticamente elegidas en sus esfuerzos por consolidar las instituciones democráticas, reconciliar a la sociedad y promover el desarrollo socioeconómico de Guinea-Bissau, deben quedar suspendidas las medidas pertinentes establecidas en el anexo de la Decisión 2011/492/UE.

(5) La presente Decisión debe revisarse a los seis meses de su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El período de vigencia de la Decisión 2011/492/UE y de las...

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