Reglamento (CE) nº 821/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 2229/2003 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de silicio originario de Rusia

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CE) No 821/2004 DEL CONSEJO

de 26 de abril de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 2229/2003 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de silicio originario de Rusia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, 'el Reglamento de base'), y en particular sus artículos 8 y 9,Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 2229/2003 (2) ('el Reglamento definitivo'), el Consejo estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de silicio originario de Rusia.

(2) SKU LLC, Sual-kremny-Ural y ZAO KREMNY, productores exportadores rusos que actúan conjuntamente y que pertenecen al Holding SUAL, así como su socio comercial ASMP GmbH, en Suiza (en lo sucesivo, SKU LLC, Sual-Kremny-Ural, ZAO KREMNY y ASMP GmbH figuran de forma colectiva bajo la denominación 'la empresa'), ofrecieron un compromiso aceptable anterior a la publicación de las conclusiones definitivas, pero en una fase en la que resultó imposible desde el punto de vista administrativo hacer constar su aceptación en el Reglamento definitivo.

(3) Mediante la Decisión 2004/445/CE (3), la Comisión aceptó el compromiso ofrecido por la empresa y expuso las razones que le habían llevado a aceptarlo. El Consejo reconoce que la oferta revisada de compromiso elimina los efectos perjudiciales del dumping y minimiza el riesgo de elusión en forma de compensación cruzada con otros productos.

(4) Habidacuenta de que la oferta de compromiso ha sido aceptada, procede modificar el Reglamento (CE) no 2229/2003 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2229/2003 queda modificado como sigue:

1) El artículo 2 y el artículo 3 pasan a ser, respectivamente el artículo 3 y el artículo 4.

2) Se inserta un nuevo artículo, con el texto siguiente:

'Artículo 2

  1. Las importaciones declaradas para su despacho a libre práctica por empresas que hayanofrecido compromisos aceptados e indicados...

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