Decisión no 1/1999 del Consejo de asociación CE-/HTurquía, de 5 de enero de 1999, relativa al establecimiento de un sistema común de perfeccionamiento pasivo para los productos textiles y de la confección

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de Asociación

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 35/459.2.1999

DECISIÓN No 1/1999 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA de 5 de enero de 1999 relativa al establecimiento de un sistema común de perfeccionamiento pasivo para los productos textiles y de la confección (1999/117/CE) EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA,

Visto el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía(1 ),

Vista la Decisión no 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase final de la unión aduanera(2 ),

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el octavo guión del apartado 1 del artículo 12 de la Decisión no 1/95 antes citada, Turquía ha aplicado las disposiciones necesarias para el establecimiento de un régimen de perfeccionamiento pasivo para los productos textiles y de la confección, en lo sucesivo denominado 'régimen de perfeccionamiento pasivo económico'; que por parte comunitaria el perfeccionamiento pasivo económico podrá aplicarse cuando se exporten temporalmente mercancías en libre práctica y de origen comunitario hacia un país tercero para su reimportación en la Comunidad en forma de productos compensadores, y por parte turca cuando se exporten temporalmente mercancías en libre práctica y de origen turco hacia un tercer país para su reimportación en Turquía en forma de productos compensadores;

Considerando que, en el contexto de la unión aduanera, procede adoptar las medidas necesarias para que, por un lado, los productos compensadores puedan reimportarse en la unión aduanera en una parte que no sea la parte de donde se hubieren exportado las mercancías para su elaboración en un tercer país en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo económico y, por otra, se puedan incluir en el régimen del perfeccionamiento pasivo económico en una parte de la unión aduanera mercancías que estén en libre práctica y sean originarias de la otra parte de la unión aduanera, y vayan a ser transformadas en un tercer país; que estas medidas deben basarse en las disposiciones ya vigentes en las dos partes de la unión aduanera en materia de régimen de perfeccionamiento pasivo económico;

Considerando que, dos años después de la entrada en vigor de la presente Decisión, será necesaria una evaluación con respecto al funcionamiento del régimen de perfeccionamiento pasivo económico instaurado por ésta;

que...

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