Decisión no E3, de 19 de octubre de 2011, relativa al período transitorio definido en el artículo 95 del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.1.2012

COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

DECISIÓN N o E3

de 19 de octubre de 2011

relativa al período transitorio definido en el artículo 95 del Reglamento (CE) n o 987/2009 del

Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza)

(2012/C 12/03)

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,

Visto el artículo 72, letra d), del Reglamento (CE) n o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social ( 1

), en virtud del cual la Comisión Administrativa tiene la responsabilidad de fomentar en la medida de lo posible el uso de las nuevas tecnologías, en particular mediante la modernización de los procedimientos para el intercambio de información y la adaptación del flujo de información entre instituciones a efectos del intercambio por medios electrónicos, teniendo en cuenta la evolución del procesamiento de datos en cada Estado

Visto el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento

o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social ( 2

), en virtud del cual la Comisión Administrativa está facultada para fijar la estructura, el contenido, el formato y las disposiciones detalladas para el intercambio de documentos y documentos electrónicos estructurados y establecer las disposiciones prácticas relativas al envío electrónico de datos, documentos o decisiones por medios electrónicos a las personas

Visto el artículo 95, apartado 1, párrafo primero, del Reglao 987/2009, sobre el período transitorio, en el que se establece que cada Estado miembro podrá acogerse a un período transitorio para el intercambio de datos por medios electrónicos y que estos períodos transitorios no superarán los veinticuatro meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de aplicación,

Visto el artículo 95, apartado 1, párrafo segundo, del Reglao 987/2009, en virtud del cual la Comisión Administrativa puede convenir en cualquier prórroga adecuada de estos períodos si la puesta en marcha de la infraestructura comunitaria necesaria (Electronic Exchange of Social Security Information, EESSI) sufre un retraso significativo con respecto a la entrada en vigor del Reglamento de aplicación.

De conformidad con las condiciones que establece el artículo 71,...

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