Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS CAPÍTULO 71
PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS,
CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS Notas 1. Sin perjuicio de la aplicacion de la nota 1 a) de la sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
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a) de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas, semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o 1. b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
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a) Las partidas 7113, 7114 y 7115 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); la letra b) de la nota 1 anterior no incluye estos artículos.
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b) En la partida 7116 sólo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.
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Este capítulo no comprende:
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a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 2843);
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b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del capítulo 30;
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c) los productos del capítulo 32 [por ejemplo: abrillantadores (lustres) líquidos];
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d) los catalizadores sobre soporte (partida 3815);
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e) los artículos de las partidas 4202 y 4203, a los que se refiere la nota 2 B) del capítulo 42;
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f) los artículos de las partidas 4303 o 4304;
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g) los productos de la sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
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h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los capítulos 64 o 65;
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ij) los paraguas, bastones y demás artículos del capítulo 66;
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k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 6804 o 6805, o herramientas del capítulo 82; las herramientas o artículos del capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida 8522);
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l) los artículos de los capítulos 90, 91 o 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);
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m) las armas y sus partes (capítulo 93);
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n) los artículos contemplados en la nota 2 del capítulo 95;
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o) los artículos clasificados en el capítulo 96 conforme la nota 4 de dicho capítulo;
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p) las obras originales de estatuaria o escultura (partida 9703), las piezas de colección (partida 9705) y las antigüedades de más de cien años (partida 9706). Sin embargo, las perlas finas (naturales) o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este capítulo.
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a) Se consideran 'metal precioso' la plata, el oro y el platino.
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b) El término 'platino' abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio.
Diario Oficial de las Comunidades Europeas 23.10.2001456 ES
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c) La expresión 'piedras preciosas o semipreciosas' no incluye las materias mencionadas en la nota 2 b) del capítulo 96.
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En este capítulo, se consideran 'aleaciones de metal precioso' las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2 % del peso de la aleación. Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:
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a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de platino;
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b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2 % en peso, pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de oro;
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c) las demás aleaciones con un contenido de...
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