Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
METALES PRECIOSOS,CHAPADOS DE METAL PRECIOSO Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS CAPÍTULO 71
PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
METALES PRECIOSOS,CHAPADOS DE METAL PRECIOSO Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS Notas 1. Sin perjuicio de la aplicacion de la nota 1 a) de la sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
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a) de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas, semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o 1. b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
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a) Las partidas 7113, 7114 y 7115 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); la letra b) de la nota 1 anterior no incluye estos artículos.
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b) En la partida 7116 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.
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Este capítulo no comprende:
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a) las amalgamas de metal precioso y los metales preciosos en estado coloidal (partida 2843);
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b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del capítulo 30;
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c) los productos del capítulo 32 (por ejemplo: lustres líquidos);
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d) los catalizadores sobre soporte (partida 3815);
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e) los artículos de las partidas 4202 o 4203, a los que se refiere la nota 2 B) del capítulo 42;
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f) los artículos de las partidas 4303 o 4304;
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g) los productos de la sección XI (materias textiles y artículos de estas materias);
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h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los capítulos 64 o 65;
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ij) los paraguas, bastones y demás artículos del capítulo 66;
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k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 6804 o 6805, o herramientas del capítulo 82; las herramientas o artículos del capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida 8522);
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l) los artículos de los capítulos 90, 91 o 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);
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m) las armas y sus partes (capítulo 93);
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n) los artículos contemplados en la nota 2 del capítulo 95;
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o) los artículos clasificados en el capítulo 96 conforme la nota 4 de dicho capítulo;
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p) las obras originales de estatuaria o escultura (partida 9703), las piezas de colección (partida 9705) y las antigüedades de edad superior a cien años (partida 9706). Sin embargo, las perlas finas (naturales) o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este capítulo.
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a) Se considera metal precioso la plata, el oro y el platino.
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b) El término 'platino' abarca el platino, el iridio, el osmio, el paladio, el rodio y el rutenio.
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c) La expresión 'piedras preciosas o semipreciosas' no incluye las materias mencionadas en la nota 2 b) del capítulo 96.
Diario Oficial de las Comunidades Europeas 25.4.20001982 ES
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En este capítulo, se consideran 'aleaciones de metal precioso' las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2 % del peso de la aleación. Las aleaciones de metales preciosos se clasifican como sigue:
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a) las aleaciones con un contenido de platino inferior al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de platino;
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b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2 % en peso, pero sin platino o con un contenido de platino, en peso, inferior al 2 %, se clasifican como aleaciones de oro;
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c) cualquier otra aleación con un contenido de plata superior o igual al 2 % en peso se clasifica como aleación de plata.
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En la nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la nota 5. La expresión 'metal precioso' no comprende los artículos definidos en la nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.
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En la nomenclatura, la expresión 'chapado de metal precioso (plaqué)' se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado con metal precioso.
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Salvo lo dispuesto en la nota 1 a) de la sección VI, los productos citados en el texto de la partida 7112 se clasifican en dicha partida y no en otra de la nomenclatura.
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En la partida 7113, se entiende por 'artículos de joyería':
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a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);
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b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona así como los artículos de bolsillo, o de bolso (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, monederos de malla o rosarios).
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En la misma partida, también se consideran 'artículos de joyería' los artículos de metales preciosos o chapados de metales preciosos que incluyan perlas finas, cultivadas o sintéticas, piedras preciosas y semipreciosas, piedras sintéticas o reconstituidas o partes de concha, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, azabache o coral.
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En la partida 7114, se entiende por...
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