71 Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

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SECCIÓN XIV PERLAS FINAS O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS O SIMILARES, METALES PRECIOSOS CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS CAPÍTULO 71

PERLAS FINAS O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS O SIMILARES, METALES PRECIOSOS,

CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS Notas 1. Sin perjuicio de la aplicacion de la nota 1 a) de la sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:

  1. de perlas finas o cultivadas, de piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas; o

  2. de metales preciosos o de chapados de metales preciosos.

  3. Las partidas 7113, 7414 y 7115 no comprenden los artículos en los que los metales preciosos o los chapados de metales preciosos sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas u orlas); el apartado

  4. de la nota 1 que precede no incluye estos objetos.

  5. En la partida 7116 sólo se clasifican los artículos que no lleven metales preciosos ni chapados de metales preciosos o que llevándolos sólo sean meros accesorios o adornos de mínima importancia.

    3. Este capítulo no comprende:

  6. las amalgamas de metales preciosos y los metales preciosos en estado coloidal (partida 2843);

  7. las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del capítulo 30;

  8. los productos del capítulo 32 (por ejemplo: lustres líquidos);

  9. los catalizadores sobre soporte (partida 3815);

  10. los artículos de las partidas 4202 ó 4203, a los que se refiere la nota 2 B) del capítulo 42;

  11. los artículos de las partidas 4303 ó 4304;

  12. los productos de la sección XI (materias textiles y artículos de estas materias);

  13. el calzado, la sombrerería y demás artículos de los capítulos 64 ó 65;

    ij) los paraguas, bastones y demás artículos del capítulo 66;

  14. los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas, semipreciosas o sintéticas que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 6804 ó 6805, o bien herramientas del capítulo 82; las herramientes o artículos del capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas; las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos constituidos totalmente por piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas quedan comprendidos en este capítulo, con excepción de los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida 8522);

  15. los artículos de los capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos científicos, relojería o instrumentos de música);

  16. las armas y sus partes (capítulo 93);

  17. los artículos contemplados en la nota 2 del capítulo 95;

  18. los artículos clasificados en el capítulo 96 conforme la nota 4 de ese capítulo;

  19. las obras originales de estatuaria o de escultura (partida 9703), los objetos de colección (partida 9705) y las antigüedades superiores a cien años (partida 9706). Sin embargo, las perlas finas o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este capítulo.

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  20. Se entiende por 'metales preciosos' la plata, el oro y el platino.

  21. El término 'platino' abarca el platino, el iridio, el osmio, el paladio, el rodio y el rutenio.

  22. La expresión 'piedras preciosas o semipreciosas' no incluye las materias mencionadas en la nota 2 b) del capítulo 96.

    5. En este capítulo, se consideran 'aleaciones de metales preciosos' las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2 % del peso de la aleación. Las aleaciones de metales preciosos se clasifican como sigue:

  23. las aleaciones con un contenido de platino inferior al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de platino;

  24. las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2 % en peso, pero sin platino o con un contenido de platino, en peso, inferior al 2 %, se clasifican como aleaciones de oro;

  25. cualquier otra...

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