71 Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

2156 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 15. 4. 98 15. 4. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2157

SECCIÓN XIV PERLAS FINAS O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS O SIMILARES,

METALES PRECIOSOS CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS CAPÍTULO 71

PERLAS FINAS O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS O SIMILARES,

METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS Notas 1. Sin perjuicio de la aplicacion de la nota 1 a) de la sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:

  1. de perlas finas o cultivadas, de piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas; o

  2. de metales preciosos o de chapados de metales preciosos.

    1. a) Las partidas 7113, 7414 y 7115 no comprenden los artículos en los que los metales preciosos o los chapados de metales preciosos sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas u orlas); el apartado

  3. de la nota 1 que precede no incluye estos objetos.

  4. En la partida 7116 sólo se clasifican los artículos que no lleven metales preciosos ni chapados de metales preciosos o que llevándolos sólo sean meros accesorios o adornos de mínima importancia.

    1. Este capítulo no comprende:

  5. las amalgamas de metales preciosos y los metales preciosos en estado coloidal (partida 2843);

  6. las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del capítulo 30;

  7. los productos del capítulo 32 (por ejemplo: lustres líquidos);

  8. los catalizadores sobre soporte (partida 3815);

  9. los artículos de las partidas 4202 o 4203, a los que se refiere la nota 2 B) del capítulo 42;

  10. los artículos de las partidas 4303 o 4304;

  11. los productos de la sección XI (materias textiles y artículos de estas materias);

  12. el calzado, la sombrerería y demás artículos de los capítulos 64 o 65;

    ij) los paraguas, bastones y demás artículos del capítulo 66;

  13. los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas, semipreciosas o sintéticas que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 6804 o 6805, o bien herramientas del capítulo 82; las herramientes o artículos del capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas; las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos constituidos totalmente por piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas quedan comprendidos en este capítulo, con excepción de los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida 8522);

  14. los artículos de los capítulos 90, 91 o 92 (instrumentos científicos, relojería o instrumentos de música);

  15. las armas y sus partes (capítulo 93);

  16. los artículos contemplados en la nota 2 del capítulo 95;

  17. los artículos clasificados en el capítulo 96 conforme la nota 4 de ese capítulo;

  18. las obras originales de estatuaria o de escultura (partida 9703), los objetos de colección (partida 9705) y las antigüedades de más de cien años (partida 9706). Sin embargo, las perlas finas o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este capítulo.

    1. a) Se entenderá por 'metales preciosos' la plata, el oro y el platino.

  19. El término 'platino' abarca el platino, el iridio, el osmio, el paladio, el rodio y el rutenio.

  20. Los términos 'piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas' no incluyen las materias mencionadas en la nota 2 b) del capítulo 96.

    1. En este capítulo, se consideran 'aleaciones de metales preciosos' las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2 % del peso de la aleación. Las aleaciones de metales preciosos se clasifican como sigue:

  21. las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2 % en peso se clasifican como aleaciones de platino;

  22. las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2 % en peso, pero sin platino o con un contenido de platino, en peso, inferior al 2 %, se clasifican como aleaciones de oro;

  23. cualquier otra aleación con un contenido de plata superior o igual al 2 % en peso se clasifica como aleación de plata.

    1. En la nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, cualquier referencia a metales preciosos o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la nota 5. La expresión 'metal precioso' no comprende los artículos definidos en la nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.

    2. En la nomenclatura, se entiende por 'chapados de metales preciosos' los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metales preciosos por soldadura, laminado en caliente o por un procedimiento mecánico similar. Salvo disposiciones en contrario, los artículos de metales comunes incrustados con metales preciosos se consideran chapados.

    3. Salvo lo dispuesto en la nota 1 a) de la sección VI, los productos citados en el texto de la partida 7112 se clasificarán en dicha partida y no en otra de la nomenclatura.

    4. En la partida 7113, se entiende por 'artículos de joyería':

  24. los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);

  25. los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona así como los artículos de bolsillo, o de bolso (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, monederos de malla o rosarios).

    En la misma partida, también se consideran 'artículos de joyería' los artículos de metales preciosos o chapados de metales preciosos que incluyan perlas finas, cultivadas o sintéticas, piedras preciosas y semipreciosas, piedras sintéticas o reconstituidas o partes de concha, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, azabache o coral.

    1. En la partida 7114, se entiende por 'artículos de orfebrería' los objetos tales como servicios de mesas, de tocador, de despacho, de fumador, los objetos de adorno de interiores y los artículos para el culto.

    2. En la partida 7117, se entiende por 'bisutería' los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 9606, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello de la partida 9615), que no tengan perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas ni metales preciosos o chapados de metales preciosos, salvo que dichos metales sean guarniciones o accesorios de mínima importancia.

      Notas de subpartida 1. En las subpartidas 7106 10, 7108 11, 7110 11, 7110 21, 7110 31, y 7110 41, los términos 'polvo' y 'en polvo' comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con una abertura de malla de 0,5 mm en una proporción superior o igual al 90 % en peso.

    3. A pesar de las disposiciones de la nota 4 b) de este capítulo, en las subpartidas 7110 11 y 7110 19, el término 'platino' no incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.

    4. Para la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT