Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

SECCIÓN XIV PERLAS FINAS O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS O SIMILARES, METALES PRECIOSOS CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS CAPÍTULO 71

PERLAS FINAS O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS O SIMILARES, METALES PRECIOSOS,

CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS Notas 1. Sinperjuiciodelaaplicaciondelanota1a)delasecciónVIydelasexcepcionesprevistasacontinuación,seincluyeenestecapítulocualquier artículo compuesto total o parcialmente:

  1. a) de perlas finas o cultivadas, de piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas; o 1. b) de metales preciosos o de chapados de metales preciosos.

  2. a) Las partidas 7113, 7414 y 7115 no comprenden los artículos en los que los metales preciosos o los chapados de metales preciosos sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas u orlas); el apartado b) de la nota 1 que precede no incluye estos objetos.

  3. b) En la partida 7116 sólo se clasifican los artículos que no lleven metales preciosos ni chapados de metales preciosos o que llevándolos sólo sean meros accesorios o adornos de mínima importancia.

  4. Este capítulo no comprende:

  5. a) las amalgamas de metales preciosos y los metales preciosos en estado coloidal (partida 2843);

  6. b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del capítulo 30;

  7. c) los productos del capítulo 32 (por ejemplo: lustres líquidos);

  8. d) los catalizadores sobre soporte (partida 3815);

  9. e) los artículos de las partidas 4202 ó 4203, a los que se refiere la nota 2 B) del capítulo 42;

  10. f) los artículos de las partidas 4303 ó 4304;

  11. g) los productos de la sección XI (materias textiles y artículos de estas materias);

  12. h) el calzado, la sombrerería y demás artículos de los capítulos 64 ó 65;

  13. ij) los paraguas, bastones y demás artículos del capítulo 66;

  14. k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas, semipreciosas o sintéticas que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 6804 ó 6805, o bien herramientas del capítulo 82; las herramientes o artículos del capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas; las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos constituidos totalmente por piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas quedan comprendidos en este capítulo, con excepción de los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida 8522);

  15. l) los artículos de los capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos científicos, relojería o instrumentos de música);

  16. m) las armas y sus partes (capítulo 93);

  17. n) los artículos contemplados en la nota 2 del capítulo 95;

  18. o) los artículos clasificados en el capítulo 96 conforme la nota 4 de ese capítulo;

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas 23. 7. 991934 ES

  19. p) lasobrasoriginalesdeestatuariaodeescultura(partida9703),losobjetosdecolección(partida9705)ylasantigüedadessuperioresacien años (partida 9706). Sin embargo, las perlas finas o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este capítulo.

  20. a) Se entiende por 'metales preciosos' la plata, el oro y el platino.

  21. b) El término 'platino' abarca el platino, el iridio, el osmio, el paladio, el rodio y el rutenio.

  22. c) La expresión 'piedras preciosas o semipreciosas' no incluye las materias mencionadas en la nota 2 b) del capítulo 96.

  23. En este capítulo, se consideran 'aleaciones de metales preciosos' las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2 % del peso de la aleación. Las aleaciones de metales preciosos se clasifican como sigue:

  24. a) las aleaciones con un contenido de platino inferior al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de platino;

  25. b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2 % en peso, pero sin platino o con un contenido de platino, en peso, inferior al 2 %, se clasifican como aleaciones de oro;

  26. c) cualquier otra aleación con un contenido de plata superior o igual al 2 % en peso se clasifica como aleación de plata.

  27. En la Nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, cualquier referencia a metales preciosos o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la nota 5. La expresión 'metal precioso' no comprende los artículos definidos en la nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.

  28. EnlaNomenclatura,seentiendepor'chapadosdemetalespreciosos'losartículosconunsoportedemetalenlosqueunaovariascarasestén recubiertas con metales preciosos por soldadura, laminado en caliente o por un procedimiento mecánico similar. Salvo disposiciones en contrario, los artículos de metales comunes incrustados con metales preciosos se consideran chapados.

  29. Salvolodispuestoenlanota1a)delasecciónVI,losproductoscitadoseneltextodelapartida7112seclasificanendichapartidaynoenotra de la Nomenclatura.

  30. En la partida 7113, se entiende por 'artículos de joyería':

  31. a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);

  32. b) losartículosdeusopersonalquesellevansobrelapersonaasícomolosartículosdebolsillo,odebolso(porejemplo:cigarreras,pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, monederos de malla o rosarios).

  33. b) En la misma partida, también se consideran 'artículos de joyería' los artículos de metales preciosos o chapados de metales preciosos que incluyan perlas finas, cultivadas o sintéticas, piedras preciosas y semipreciosas, piedras sintéticas o reconstituidas o partes de concha, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, azabache o coral.

  34. En la partida 7114, se entiende por 'artículos de orfebrería' los objetos tales como servicios de mesas, de tocador, de despacho, de fumador, los objetos de adorno de interiores y los artículos para el culto.

  35. En la partida 7117, se entiende por 'bisutería' los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la nota 9 a)...

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