Decisión del Consejo, de 23 de enero de 2006, por la que se permite a los países a los que se aplica la política europea de vecindad y a Rusia acogerse al programa de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 23 de enero de 2006

por la que se permite a los países a los que se aplica la política europea de vecindad y a Rusia acogerse al programa de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX)

(2006/62/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 181 A, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Vista la propuesta del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) En el ámbito de la ayuda de preadhesión, la gestión indirecta centralizada ha demostrado ser un valioso instrumento en el pasado, en particular por lo que respecta a las actuaciones de la Oficina de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX).

(2) El objetivo de la política europea de vecindad, tal como se define en el documento de estrategia de la Comisión adoptado en mayo de 2004, consiste en compartir con los países vecinos las ventajas derivadas de la ampliación de la Unión Europea (UE) que tuvo lugar en 2004 y aprovechar algunos de los instrumentos creados y la experiencia adquirida durante el proceso de ampliación para favorecer un mayor acercamiento de los países socios a la Unión Europea, con vistas a su progresiva integración económica y la profundización de la cooperación política. Los países a los que se aplica la política europea de vecindad deben, por lo tanto, poder acogerse a TAIEX.

(3) En la decimoquinta cumbre entre la UE y Rusia, celebrada el 10 de mayo de 2005, la UE y Rusia adoptaron hojas de ruta para la creación de cuatro espacios comunes con objetivos similares a los de la política europea de vecindad, esto es, intensificar la cooperación bilateral y procurar un mayor nivel de convergencia normativa y aproximación de las legislaciones.

(4) Rusia podrá optar a recibir fondos al amparo del futuro Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación.

(5) El artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) (el Reglamento financiero), permite la ejecución del presupuesto comunitario de manera centralizada indirecta y establece condiciones específicas al respecto, siempre que lo autorice el acto de base del programa.

(6) Es preciso que la prestación de la ayuda a través de TAIEX esté armonizada. Por consiguiente, la presente...

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