Asunto C-509/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 30 de septiembre de 2011 — ÖBB-Personenverkehr AG, otras partes: Schienen-Control Kommission y Bundesministerin für Verkehr, Innovation und Technologie

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.1.2012

Pretensiones de la parte recurrente

- Que se celebre una vista oral.

Que se condene a la Comisión Europea a pagar a la demandante en plazo de 14 días la cantidad de 2 623 282,31 euros más intereses al 6 % anual del importe de 1 641 372,50 euros a contar desde el 24 de septiembre

2007 y el 6 % de intereses anuales del importe de 981 909,81 euros a contar desde el 16 de octubre de 2007.

- Que se declare que la Comisión Europea está obligada a indemnizar a la demandante por todos los demás daños que pueda sufrir en relación con la atribución, el 3 de septiembre de 2007, del código postal KUK459 y, el 17 de septiembre de 2007, del código postal KUK465.

- Que se declare que la Comisión Europea está obligada a pagar a la demandante las costas procesales en un plazo de 14 días realizando un pago al representante de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

El recurso está dirigido contra un auto del Tribunal General mediante el que el Tribunal desestimó sin base legal una demanda de indemnización del daño supuestamente causado a la demandante y recurrente por el hecho de que la Comisión no había examinado las condiciones de aplicación de las licitaciones permanentes para la reventa de cereales en el mercado comunitario, en el presente asunto, maíz que obra en poder del organismo de intervención húngaro.

La opinión del Tribunal de que no cabe imputar a la Comisión ningún comportamiento contrario a Derecho es errónea, puesto que la jurisprudencia ( 1 ) que cita el Tribunal no puede trasladarse al caso de autos.

Contrariamente a lo que considera el Tribunal General, resulta de las disposiciones pertinentes ( 2 ) que las licitaciones permanentes para la reventa de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros han de llevarse a cabo bajo la competencia de la Comisión. A estos efectos, la Comisión tiene tanto una competencia de decisión como una obligación de control. ( 3

) Los organismos de intervención indicados no disponen de margen de maniobra.

La obligación de control de la Comisión no sólo tiene por objeto la protección de los intereses financieros de la Unión, sino también la protección de los operadores económicos particulares. En el Reglamento n o 884/2006 ( 4 ) se concreta la obligación de control en el sentido de que los organismos pagadores han de controlar al menos una vez al año todos los almacenes de intervención para conocer el estado de...

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