Directiva 89/338/CEE del Consejo de 27 de abril de 1989 por la que se modifica la Directiva 85/3/CEE relativa a los pesos, las dimensiones y otras características técnicas de determinados vehículos de carretera

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 27 de abril de 1989 por la que se modifica la Directiva 85/3/CEE relativa a los pesos, las dimensiones y otras características técnicas de determinados vehículos de carretera (89/338/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Directiva 85/3/CEE (4), modificada en último lugar por la Directiva 88/218/CEE (5), establece determinados pesos y dimensiones y otras características técnicas para determinados vehículos de carretera destinados al transporte de mercancías;

Considerando que es conveniente establecer asimismo determinados pesos y dimensiones para otros vehículos, incluidos los vehículos destinados al transporte de personas, a saber los vehículos de motor de 2, 3 y 4 ejes, incluidos los autobuses articulados y los conjuntos de vehículos de 4 ejes;

Considerando que es conveniente que se tenga en cuenta la dotación del vehículo (neumáticos dobles y suspensiones neumáticas o reconocidas como equivalentes a escala comunitaria) para determinar los pesos máximos autorizados de los vehículos de motor de 3 y 4 ejes, así como de los ejes tándem de los vehículos de motor;

Considerando que el estado de determinados tramos de la red de carreteras en Irlanda y en el Reino Unido no permite en el momento actual la aplicación de todas las disposiciones de la presente Directiva; que es conveniente, por lo tanto, aplazar temporalmente la aplicación de algunas de estas disposiciones en dichos Estados miembros; que antes del 1 de julio de 1989 el Consejo deberá establecer a propuesta de la Comisión, la fecha en que se pondrá fin a dichas excepciones,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 85/3/CEE queda modificada de la manera siguiente:

  1. En el apartado 1 del artículo 1, la letra a) se sustituirá por el texto siguiente:

    a) a las dimensiones de los vehículos destinados a circular por carretera, que tengan al menos cuatro ruedas y una velocidad máxima superior a 25 kilómetros/hora, y que deban servir:

    - bien para el transporte de mercancías, cuando tengan un peso máximo en carga superior a 3,5 toneladas,

    - bien para el transporte de personas, cuando contengan más de 9 asientos, incluido el del conductor;

    .

  2. El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

    Artículo 2

    A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

    - "vehículos de motor", cualquier vehículo provisto de un motor de propulsión y que circule por carretera por sus propios medios;

    - "remolque", cualquier vehículo destinado a ser enganchado a un vehículo de motor, con excepción de los semirremolques, y que, por su construcción y acondicionamiento, se destine al transporte de mercancías;

    - "semirremolque", cualquier vehículo destinado a ser enganchado a un vehículo de motor de forma que una parte de dicho remolque repose sobre el vehículo de motor y que una parte sustancial de su peso y del peso de su carga sea soportada por dicho vehículo, y que, por su construcción y acondicionamiento, se destine al transporte de...

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