Directiva 85/3/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, relativa a los pesos, las dimensiones y otras características técnicas de determinados vehículos de carretera

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 1984

relativa a los pesos , las dimensiones y otras características técnicas de determinados vehículos de carretera

( 85/3/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 75 y 76 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que teniendo en cuenta las conclusiones de los Consejos Europeos de los días 19 y 20 de marzo de 1984 , 25 y 26 de junio de 1984 y 3 y 4 de diciembre de 1984 , el Consejo debe poner en práctica sin demora los procesos paralelos de liberalización y de armonización de los que forma para la presente Directiva , y adoptar con este fin , a más tardar a finales de febrero de 1987 , instrumentos que establezcan de forma coherente los períodos durante los cuales dicha liberalización y dicha armonización se harán efectivas ;

Considerando que las diferencias entre las normas actualmente en vigor en los Estados miembros en materia de pesos y dimensiones de los vehículos industriales de carretera pueden tener un efecto desfavorable en las condiciones de competencia y obstaculizar el tráfico entre los Estados miembros ;

Considerando , por lo tanto , que es necesario , en el marco de la política común de transportes , fijar normas comunes relativas a los pesos , dimensiones y otras características de determinados vehículos para permitir una mejor utilización de los mismos en el tráfico entre los Estados miembros ;

Considerando que estas normas deben crear un equilibrio entre la utilización racional y económica de dichos vehículos industriales de carretera , las necesidades de mantenimiento de la infraestructura y las de la seguridad en carretera ;

Considerando que es conveniente que estos vehículos de motor se atengan a las normas comunitarias en materia de ruidos , de seguridad y de emisiones ;

Considerando que pueden aplicarse a los vehículos matriculados en un Estado miembro condiciones técnicas complementarias relacionadas con los pesos y las dimensiones de los vehículos industriales ; que estas condiciones no deben constituir un obstáculo para la circulación de vehículos industriales entre los Estados miembros ;

Considerando que es oportuno permitir a los Estados miembros que autoricen en su territorio pesos y dimensiones más elevados que los previstos en la presente Directiva y que los apliquen sólo a los vehículos matriculados en su territorio cuando sean utilizados para su tráfico nacional ; que tales disposiciones pueden ser menos favorables , en sus efectos , con respecto a los transportistas de los otros Estados miembros en relación con los transportistas nacionales del Estado en que fueren aplicadas , que las que estén en vigor en el momento de la adopción de la presente Directiva ; que conviene , por lo tanto , recurrir a las disposiciones del artículo 76 del Tratado CEE ;

Considerando que es conveniente adoptar medidas que permitan facilitar el control de la conformidad de los vehículos con la presente Directiva ;

Considerando que el estado de determinados tramos de la red de carreteras en Irlanda y en el Reino Unido no permite en el momento actual la aplicación de todas las disposiciones de la presente Directiva ; que es conveniente , por lo tanto , aplazar temporalmente la aplicación de algunas de estas disposiciones en dichos Estados miembros en el marco de un régimen que deberá establecer el Consejo en una decisión que deberá ser adoptada a más tardar a finales del mes de febrero de 1987 ; que no es posible establecer este régimen en la presente Directiva ; que habida cuenta de la necesidad de introducir mejoras sustanciales en estos tramos de la red de carreteras , operación cuya consecución necesitará un determinado número de años , las condiciones contempladas en el apartado 3 del artículo 75 del Tratado CEE se cumplen actualmente en dichos Estados miembros y continuarán cumpliéndose según todas las previsiones cuando el Consejo adopte su decisión ; que dicha decisión será por consiguiente adoptada por unanimidad ;

Considerando que es conveniente fijar lo antes posible el peso por eje motor de los conjuntos de vehículos de 5 ó 6 ejes ;

Considerando que es conveniente tener en cuenta la oportunidad de facilitar...

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