Asunto C-146/03 P: Recurso de casación interpuesto el 31 de marzo de 2003 por Philip Morris International Inc. contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2003 por la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-377/00, T-379/00, T-380/00, T-260/01 y T-272/01, Philip Morris ...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.6.2003 ES C 146/27Diario Oficial de la Unión Europea Recurso de casación interpuesto el 31 de marzo de 2003 por Philip Morris International Inc. contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2003 por la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-377/00,

T-379/00, T-380/00, T-260/01 y T-272/01, Philip Morris International Inc., R.J. Reynolds Tobacco Holdings Inc.,

RJR Acquisition Corp., R.J. Reynolds Tobacco Company,

R.J. Reynolds Tobacco International Inc. y Japan Tobacco Inc. contra Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por el Parlamento Europeo, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República Portuguesa, la República de Finlandia, la República Federal de Alemania, la República Helénica y el Reino de los Países Bajos (Asunto C-146/03 P) (2003/C 146/45) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 31 de marzo de 2003 un recurso de casación formulado por Philip Morris International Inc., con domicilio social en Rye Brook, Nueva York (Estados Unidos), representada por E. Morgan de Rivery y F. Marchini Camia, abogados, contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2003 por la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-377/ 00 (1), T-379/00 (2), T-380/00 (2), T-260/01 (3) y T-272/01(4),

Philip Morris International Inc., R.J. Reynolds Tobacco Holdings Inc., RJR Acquisition Corp., R.J. Reynolds Tobacco Company, R.J. Reynolds Tobacco International Inc. y Japan Tobacco Inc. contra Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por el Parlamento Europeo, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República Portuguesa, la República de Finlandia, la República Federal de Alemania, la República Helénica y el Reino de los Países Bajos.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

-- Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de enero de 2003 en los asuntos acumulados T-377/ 00, T-379/00, T-380/00, T-260/01 y T-272/01.

-- Resuelva definitivamente la cuestión de la admisibilidad con arreglo al artículo 61 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia, declarando la admisibilidad del recurso de anulación interpuesto por la recurrente, y devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que se pronuncie sobre el fondo.

-- Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal de...

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