Ayudas estatales Italia Ayuda C 37/03 (ex N 29/03) Piamonte, 'Ampliación de la red de estaciones de servicio para la venta de gas destinado a vehículos' Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDAS ESTATALES -- ITALIA Ayuda C 37/03 (ex N 29/03) -- Piamonte, 'Ampliación de la red de estaciones de servicio para la venta de gas destinado a vehículos' Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2003/C 183/04) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 27 de julio de 2003, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a esta ayuda.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 12 42.

(Se ruega indicar en toda la correspondencia el nombre y la referencia del asunto de que se trate.) Dichas observaciones serán comunicadas a Italia. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN 1. Descripción El sistema se refiere a la ampliación de la red de gasolineras para la distribución de gas natural (metano) utilizado como combustible por los vehículos comerciales. El número se considera insuficiente para alcanzar el objetivo de Kioto sobre reducción de las emisiones de CO2 y contrarrestar las consecuencias para el medio ambiente de otras sustancias peligrosas que contaminan el aire. Tales emisiones contaminantes son una consecuencia de la congestión del tráfico y del uso excesivo de combustibles tradicionales. Por esta razón la Región de Piamonte ha dirigido su acción al transporte público y privado, tanto en lo tocante a circulación como a estructura de las flotas de vehículos y distribución de combustible.

La asignación presupuestaria asciende a 5 millones de euros y cubre tres años (2002-2003-2004).

En total existen unas 2 000 estaciones de servicio en Piamonte, de las cuales 665 se consideran PYME. El 75 % de la red de distribución es propiedad de las principales petroleras.

La ayuda propuesta se concede en forma de subvención, por un importe de 150 000 euros por estación, y no está ligada a costes subvencionables.

  1. Evaluación Apreciación inicial En principio parece que el sistema no puede aprobarse con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (1) (en adelante, 'las Directrices') u otras Directrices.

    Aspectos generales El antecedente más cercano al presente caso es la Decisión 1999/705/CE de la Comisión, de 20 julio de 1999, relativa a la ayuda estatal (2) concedida por los Países Bajos a 633 estaciones de servicio neerlandesas situadas en la frontera con Alemania (3) (en adelante, 'la Decisión de la Comisión'). El objetivo del sistema neerlandès era compensar el aumento de impuestos especiales aplicados a ciertos combustibles (gasolina, gasóleo y gas líquido), que afectaría gravemente a la competitividad de las gasolineras neerlandesas situadas hasta a 20 kilómetros de la frontera entre los Países Bajos y Alemania ya que sería más barato para el consumidor cruzar la frontera y llenar su depósito en las estaciones alemanas a un coste inferior. La subvención propuesta, inicialmente fijada en 100 000 euros por solicitante, fue modificada posteriormente a 100 000 euros por gasolinera.

    ES2.8.2003 Diario Oficial de la Unión Europea C 183/5 (1) DO C 37 de 3.2.2001, p. 3.

    (2) Ayuda estatal C 43/98 (ex N 558/97) -- Países Bajos.

    (3) DO L 280 de 30.10.1999, p. 87.

    -- Decisión 1999/705/CE Tras incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE la Comisión concluyó que parte de las medidas propuestas no cumplía la regla de acumulación de la Comunicación sobre de minimis. Por lo tanto constituían ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Se consideró que la ayuda era incompatible con el mercado común y la Comisión pidió su recuperación.

    -- Sentencia de Tribunal en el caso C-382/99

    Las autoridades neerlandesas recurrieron la Decisión de la Comisión.

    En su sentencia (4) el Tribunal confirmó la Decisión de la Comisión y rechazó la afirmación de las autoridades neerlandesas en el sentido de que la Comisión no había respetado la naturaleza obligatoria de la Comunicación sobre de minimis.

    Dos temas planteados por la Decisión de la Comisión y la sentencia subsiguiente son especialmente pertinentes en el presente caso.

    Aplicación de la regla de minimis El Tribunal mantuvo la Decisión de la Comisión en su interpretación de la regla de minimis. En especial, por lo que se refiere a la acumulación de ayudas, debe verificarse que no se conceda al mismo beneficiario una ayuda de minimis superior al techo de 100 000 euros durante tres años desde la fecha de primera concesión de la ayuda de minimis. Por lo tanto es crucial identificar al 'beneficiario' de manera correcta.

    El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 69/2001, relativo a las ayudas de...

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