Decisión de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, referente al régimen de ayudas que la Región de Piamonte, Italia, se propone aplicar a favor de la reducción de la contaminación en su territorio [notificada con el número C(2003) 3520] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2003

referente al régimen de ayudas que la Región de Piamonte, Italia, se propone aplicar a favor de la reducción de la contaminación en su territorio

[notificada con el número C(2003) 3520]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/63/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Visto el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (1),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con el citado artículo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) Mediante sendos escritos fechados respectivamente el 16 de diciembre de 2002, registrado por la Comisión el 18 del mismo mes y año (A/39321), y el 20 de diciembre de 2002, registrado el 31 del mismo mes y año (A/39483), las autoridades italianas notificaron, de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, un régimen de ayudas de la Región de Piamonte referente a la ampliación de la red de distribución para la venta de gas natural destinado a la automoción.

    (2) En escrito D/50722 de 3 de febrero de 2003 la Comisión solicitó información adicional sobre el régimen de ayudas notificado.

    (3) El 25 de marzo del 2003 las autoridades italianas remitieron información adicional en el escrito A/32278, registrado el 28 de marzo de 2003.

    (4) Mediante escrito SG(2003) D/229965 fechado el 28 de mayo de 2003, la Comisión informó a Italia de que había decidido incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE respecto de la medida propuesta.

    (5) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

    La Comisión instó a las partes interesadas a presentar sus observaciones en el plazo prescrito (un mes), de acuerdo con el Reglamento (CE) no 659/1999.

    (6) La Comisión recibió observaciones de terceros con fecha de 29 de agosto de 2003 (Bundesverband der deutschen Gas- und Wasserwirtschaft e. V., BGW, Alemania), 1 de septiembre de 2003 (Bundesministerium der Finanzen,

    Alemania) y 2 de septiembre de 2003 (OMV Erdgas,

    Austria).

    (7) La respuesta oficial de Italia, toda vez que las autoridades italianas habían solicitado, el 10 de julio y el 5 de agosto de 2003, dos prórrogas del plazo fijado para la respuesta, concedidas por la Comisión el 7 de agosto de 2003, se remitió con escrito del 10 de octubre de 2003 (A/37006).

    ES L 32/82 Diario Oficial de la Unión Europea 4.2.2006

    (1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (2) DO C 183 de 2.8.2003, p. 5.

  2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL RÉGIMEN

    2.1. Fundamento jurídico y objeto del régimen

    (8) La ayuda notificada se fundamenta en las disposiciones contenidas en las normas siguientes:

    1. Legislación principal

      -- Deliberación de la Junta Regional (DGR) no 677675 de 11.11.2002: 'Proyecto para la potenciación de la red de venta de metano para automoción. Transferencia a los ayuntamientos de fondos para la financiación de empresas que se propongan la realización de plantas de distribución de metano para automoción. Definición de los plazos para la presentación de los expedientes de candidatura y de los criterios para su valoración.'.

    2. Legislación secundaria

      -- Ley no 426 de 9.12.1998: 'Nuevas intervenciones en materia de medio ambiente'.

      -- Decreto Ministerial de 22.12.2000: 'Identificación de la red nacional de gasoductos conforme al artículo 9 del decreto legislativo no 164 de 23 de mayo del 2000'.

      -- Decreto Ministerial no 256 de 17.7.1998: 'Reglamento por el que se dictan normas sobre facilidades para los vehículos de motor alimentados con metano o gases de petróleo licuado (GPL)'.

      -- Decreto Ministerial de 28.5.1999 de 'Concesión de préstamos a las colectividades locales por parte de la Caja de Depósitos y Préstamos para la financiación de iniciativas en materia de medio ambiente previstas por la Ley no 426 de 9 de diciembre de 1998'.

      -- Decreto Ministerial de 5.4.2001 sobre 'Ayudas directas a los ciudadanos para la adquisición de vehículos eléctricos, de metano y GPL, así como para instalaciones de metano y GPL'.

      -- Deliberación de la Junta Regional no 13-7622 sobre 'Difusión del uso de metano y GPL, así como de otros tipos de motores innovadores de bajo impacto medioambiental en los parques móviles de servicio públicos. Definición de los criterios de reparto y transferencia de fondos a las provincias'.

      -- Deliberación de la Junta Regional no 62-6806 sobre 'Criterios generales y modalidades de contribución del Plan de inversiones en transporte público local en el Piamonte con arreglo a la Ley 194/98. Asignación a la Dirección Regional de Transportes de 9 009 895,07 EUR con cargo al capítulo 25192/2002'.

      (9) El régimen afecta a la ampliación de la red de estaciones de servicio para la distribución de gas natural (metano) para usos de automoción. Actualmente sólo hay doce instalaciones de este tipo en el territorio del Piamonte, en comparación con las 80 de Emilia Romaña y las 64 del Véneto. Se considera que el número citado es insuficiente para alcanzar el objetivo de Kyoto de reducción de emisiones de CO2, según lo establecido por las legislaciones nacional y regional, y para reducir el impacto ambiental de otras sustancias peligrosas presentes en la atmósfera, disminuyendo el nivel regional de los siguientes contaminantes: a) el dióxido de nitrógeno; b) las partículas finas; c) el benceno. Estas emisiones contaminantes son consecuencia de la congestión del tráfico y del uso excesivo de determinada mezcla de combustibles tradicionales. Por este motivo, la Región del Piamonte ha centrado su actuación en el transporte público y privado tanto en términos de circulación o estructura del parque móvil como en términos de distribución de carburante.

      2.2. Forma de la medida

      (10) La ayuda propuesta se concede bajo forma de subvención.

      2.3. Intensidad, beneficiarios y costes subvencionables

      (11) La ayuda asciende a 150 000 EUR por instalación de distribución. No se indica la intensidad. Los costes subvencionables y los beneficiarios se describen en la parte 4, 'Observaciones de Italia'.

      2.4. Presupuesto y duración

      (12) El presupuesto asciende a unos 5 millones EUR. La duración del régimen depende de la dotación presupuestaria prevista para los años 2002, 2003 y 2004.

  3. MOTIVOS PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

    (13) En su Decisión de 28 de mayo de 2003 (en lo sucesivo, 'la Decisión de incoación del procedimiento'), la Comisión expuso las dudas planteadas por el régimen notificado desde distintos puntos de vista.

    ES 4.2.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 32/83

    3.1. Dudas sobre el importe de la ayuda

    (14) La Comisión ha observado que el importe de la ayuda supera el máximo de 100 000 EUR en un período de tres años por cada empresa, fijado por el Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (3), y ha tomado nota de que las autoridades italianas no tenían intención de reducir el importe de la ayuda, previsto en 150 000

    EUR por instalación de distribución, ya que dicha cantidad supondría el incentivo mínimo necesario para fomentar en la región la inversión en nuevas instalaciones de distribución.

    3.2. Dudas sobre la distancia de la red de las fronteras intracomunitarias y acerca del posible impacto de la medida sobre los intercambios intracomunitarios, dado que no se trata de una medida de minimis

    (15) En la Decisión de incoación del procedimiento, la Comisión observó que, a primera vista, subsiste un efecto potencial sobre el comercio, puesto que el gas natural es objeto de intercambios internacionales y las instalaciones de distribución pueden estar próximas a la frontera.

    3.3. Dudas sobre la propiedad de las instalaciones de distribución de gas natural y la identidad de los beneficiarios de la ayuda

    (16) En la Decisión de incoación del procedimiento la Comisión hizo referencia a una anterior Decisión sobre un caso análogo, la 1999/705/CE, de 20 de julio de 1999, relativa a la ayuda estatal concedida por los Países Bajos a 633 estaciones de servicio neerlandesas situadas en la frontera con Alemania (4). Tal Decisión fue confirmada por el Tribunal de Justicia por sentencia de 13 de junio de 2002 (5).

    3.4. Dudas en cuanto al impacto ambiental de la medida

    (17) La Comisión ha observado que, en su notificación, las autoridades italianas no han demostrado claramente la realidad de los beneficios para el medio ambiente que tendría que producir el régimen.

    (18) Dos cuestiones planteadas en la Decisión 1999/705/CE y en la posterior sentencia del Tribunal citada en el apartado 16 son especialmente importantes a efectos del presente caso.

    (19) En la Decisión de incoación del procedimiento, la Comisión insistió en la correcta identificación del 'beneficiario', que podría ser distinto y no coincidente con la 'instalación de distribución'. Así sucedería, por ejemplo, si a) el mismo propietario tuviese o...

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