Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de piedra aglomerada originaria de la República Popular China

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 183/21

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN EUROPEA

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de piedra aglomerada originaria de la República Popular China

(2013/C 183/12)

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia, presentada con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1

) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de piedra aglomerada originaria de la República Popular China están siendo objeto de dumping y, por lo tanto, se está causando un perjuicio importante a la industria de la Unión.

La denuncia fue presentada el 14 de marzo de 2013 por A.St.A Europe («el denunciante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de piedra aglome Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación son tejas y otros artículos de superficie plana, bloques y baldosas de piedra artificial unidos por resinas o de una aglomeración de piedra, vidrio y/o espejo unidos por resinas («el producto investigado»).

Alegación de dumping

El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de la República Popular China («el país clasificado actualmente en los códigos NC ex 6810 19 00, ex 6810 91 00, ex 6810 99 00, ex 7016 90 40, ex 7016 90 70 y ex 7020 00 80. Estos códigos NC se indican a título meramente

Como, visto lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, la República Popular China no se considera un país de economía de mercado, el denunciante estableció el valor normal de las importaciones procedentes de la República Popular China a partir del precio en un tercer país de economía de mercado, a saber, Turquía. La alegación de dumping se basa en la comparación entre el valor normal calculado de este modo y el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto investigado vendido para su exportación a la Unión.

Los márgenes de dumping calculados de este modo son significativos en el caso del país afectado.

  1. Alegación de perjuicio y causalidad

    El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

    Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto importado investigado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en el nivel de los precios cobrados y las cantidades vendidas por la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales y la situación financiera de dicha industria.

  2. Periodo de investigación

    El periodo de investigación abarca del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013. El artículo 6, apartado 1, del Reglamento de base estipula que el periodo de investigación deberá concluir en principio, inmediatamente antes de la apertura del procedimiento. Sin embargo, en este caso, la Comisión consideró que era más apropiado seleccionar un periodo de investigación que coincidiera con los periodos de notificación semestral, porque facilitaría la comunicación de datos por parte de las empresas y las consiguientes verificaciones por parte de la Comisión. Por estas razones, y teniendo en cuenta que la actual investigación se inicia casi a finales de junio de 2013, se consideró apropiado utilizar datos del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013, en vez de los doce meses previos al inicio del procedimiento.

  3. Procedimiento

    Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes que justifican el inicio de un procedimiento, la Comisión, mediante el presente anuncio, abre una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

    ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.6.2013

    La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo objeto de dumping y si las importaciones objeto de dumping han causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas no iría en contra del interés de la Unión.

    Procedimiento de la determinación del dumping

    Se invita a los productores exportadores ( 1 ) del producto investigado del país afectado a participar en la investigación de la

    Procedimiento para seleccionar los productores exportadores que serán investigados en la República Popular China

    M u e s t r e o

    Dado que puede haber un número elevado de productores exportadores del país afectado implicados en este procedimiento y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión puede seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que vaya a investigar (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

    Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso de que lo sea, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, dispondrán para ello de un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y facilitarán a la Comisión toda la información sobre su empresa o empresas que se les solicita en el anexo A del presente anuncio.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de la República Popular China y podrá contactar también con toda asociación de productores exportadores conocida.

    Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, con exclusión de la información arriba solicitada, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.

    Cuando resulte necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible.

    La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades de la República Popular China y a las asociaciones de productores exportadores cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra, a través, si procede, de las autoridades de la República Popular China.

    Con el fin de obtener la...

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