Asunto C-100/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte (Italia) el 24 de febrero de 2012 — Fastweb Spa/Azienda Sanitaria Locale di Alessandria
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 151/15
autorización de policía a personas vinculadas a un operador que fue excluido de una licitación en infracción del Derecho de la Unión, incluso después de la nueva licitación destinada a subsanar dicha infracción del Derecho de la Unión, en la medida en que esa licitación y la consiguiente adjudicación de nuevas concesiones no subsanaron realmente la exclusión ilegal de dicho operador de la licitación anterior.
De los artículos 43 CE y 49 CE, del principio de igualdad de trato, de la obligación de transparencia y del principio de seguridad jurídica se desprende que los requisitos y las modalidades de una licitación como la controvertida en el litigio principal y, en particular, las disposiciones que establecen la caducidad de concesiones adjudicadas al término de dicha licitación, como las que figuran en la cláusula 23, apartados 2, letra a), y 3, del modelo de contrato entre la Administración autónoma de los monopolios estatales y el adjudicatario de la concesión sobre juegos de azar relativos a los acontecimientos distintos de las carreras de caballos, deben formularse de manera clara, precisa e inequívoca, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
) DO C 65, de 3.3.2012.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche (Italia) el 20 de de 2012 - Swm Costruzioni 2 SpA, Luigino
Mannocchi/Provincia di Fermo
(Asunto C-94/12)
(2012/C 151/24)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche
Partes en el procedimiento principal
Swm Costruzioni 2 SpA, Luigino Mannocchi
Provincia di Fermo
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 47, apartado 2, de la Directiva
1 ) en el sentido de que se opone, en principio, a un normativa nacional de un Estado miembro, como la norma prevista en el artículo 49, apartado 6, del D. Lgs. 163/2006, que prohíbe, salvo en casos excepcionales, invocar las capacidades de más de una empresa auxiliar, al establecer que «para las obras, el licitador sólo podrá invocar las capacidades de una única empresa auxiliar para cada una de las categorías de habilitación. El anuncio de licitación podrá autorizar que se invoque la capacidad de más de una empresa auxiliar en función del importe del contrato o de la peculiaridad de las prestaciones (...)»?
) DO L 134, p. 114.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale...
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