Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema El segundo pilar de la PAC: las perspectivas de adaptación de la política de desarrollo de los territorios rurales (Seguimiento de la Conferencia de Salzburgo)

SectionDictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema 'El segundo pilar de la PAC: las perspectivas de adaptación de la política de desarrollo de los territorios rurales (Seguimiento de la Conferencia de Salzburgo)' (2004/C 302/13) El 29 de enero de 2004, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema: 'El segundo pilar de la PAC: las perspectivas de adaptación de la política de desarrollo de los territorios rurales (Seguimiento de la Conferencia de Salzburgo)'.

Se encargó a la Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente que preparase los trabajos del Comité en este asunto.

Mediante carta fechada el 3 de mayo y dirigida al CESE por el Sr. SILVA RODRÍGUEZ, de la DG Agricultura, la Comisión Europea comunicó su deseo de conocer lo antes posible la posición del Comité Económico y Social Europeo sobre este asunto. Dada la urgencia de los trabajos, en su 410o Pleno celebrado los días 30 de junio y 1 de julio de 2004 (sesión del 30 de junio de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. BROS y ha aprobado por 127 votos a favor y 9 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1 En noviembre de 2003, la Comisión organizó en Salzburgo una conferencia sobre el futuro de la política comunitaria de desarrollo rural en la perspectiva de la ampliación de la Unión Europea. Al igual que la Conferencia de Cork en favor de 'un medio rural vivo' (1 ), esta conferencia ha permitido:

    -- reunir a las principales figuras que participan en la elaboración y aplicación de la política de desarrollo rural, -- proponer, mediante una declaración, las principales orientaciones políticas para los responsables del desarrollo rural, -- precisar los ejes de intervención de un 'fondo rural' al comenzar el debate presupuestario sobre las perspectivas financieras para el período 2007-2013.

    Por ello, el Comité propone que la reflexión sobre las adaptaciones de la política de desarrollo de las zonas rurales para este período 2007-2013 se apoye en las conclusiones de la conferencia.

    1.2 El Comité, que observa que la ampliación de la Unión Europea hará aumentar la diversidad de los territorios rurales y especialmente la preeminencia de la cuestión social y de empleo en los nuevos Estados miembros, considera esencial delimitar la coherencia y la estructuración de la política regional y el segundo pilar de la PAC.

    1.3 La Comisión ha publicado dos documentos en los que se presentan las perspectivas financieras para el futuro período de programación (2 ) y el Tercer informe sobre la Cohesión (3 ).

    De estos documentos se desprende que la política regional integra plenamente la estrategia de Lisboa en favor de una economía del conocimiento competitiva y la futura política de desarrollo rural figura en el apartado titulado 'Gestión sostenible y protección de los recursos naturales', que hace referencia a la estrategia de desarrollo sostenible. Este apartado comprende asimismo el primer pilar de la PAC y los programas comunitarios de protección del medio ambiente.

    1.4 Las conclusiones de la cumbre europea de Gotemburgo, celebrada los días 15 y 16 de junio de 2001 (4 ), permitieron la adopción de una estrategia europea para el desarrollo sostenible, en la cual se precisa que uno de los objetivos de la política agrícola común 'debería ser la contribución al logro de un desarrollo sostenible haciendo mayor hincapié en el fomento de productos inocuos y de alta calidad, en métodos de producción respetuosos con el medio ambiente' (5 ).

    1.5 Las conclusiones del Consejo de Agricultura y Pesca de Luxemburgo, celebrado en junio de 2003, confirman el refuerzo del segundo pilar de la PAC con vistas a 'promover el medio ambiente, la calidad y el bienestar de los animales, y para ayudar a los agricultores a que cumplan las normas de producción de la UE que se pondrán en marcha en 2005' (6 ).

    Por ello, el presente Dictamen de iniciativa deberá analizar los tres ejes de acción propuestos en Salzburgo --una agricultura competitiva, la protección del medio ambiente y la contribución a la cohesión económica y social en las zonas rurales-- y profundizar en la reflexión sobre ellos.

    1.6 Los interesados en el desarrollo rural también subrayaron en la declaración final de Salzburgo que era necesario y al mismo tiempo urgente simplificar notablemente la política comunitaria de desarrollo rural. Esta simplificación debe otorgar más responsabilidades a las asociaciones de colaboración de los programas para la formulación y aplicación de las estrategias generales.

    7.12.2004 C 302/53Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) Conferencia Europea de Desarrollo Rural, Cork (Irlanda), del 7 al 9 de noviembre de 1996.

    http://www.europa.eu.int/comm/agriculture/rur/cork_fr.htm.

    (2 ) COM(2004) 101 final.

    (3 ) COM(2004) 107 final.

    (4 ) Consejo Europeo de Gotemburgo, 15 y 16 de junio de 2001.

    http://europa.eu.int/comm/gothenburg_council/sustainable_fr.htm.

    (5 ) Conclusiones de la Presidencia, Consejo Europeo de Gotemburgo, 15 y 16 de junio de 2001, punto 31. Documento no 200/1/01.

    (6 ) 2 516a sesión del Consejo de Agricultura y Pesca, Luxemburgo, 11, 12, 17, 18, 19, 25 y 26 de junio de 2003; 10272/03 (prensa 164), p. 7, punto 3.

    1.7 Así pues, el Comité se propone examinar, en el marco del presente Dictamen de iniciativa, la coherencia entre la futura política regional y la futura política de desarrollo rural, a fin de limitar las 'zonas grises', profundizar en la propuesta de los tres ejes futuros que constituirán la política de desarrollo rural y definir los elementos de la simplificación administrativa.

    A LA COMPLEMENTARIEDAD ENTRE LAS POLÍTICAS DE DESARROLLO REGIONAL Y DE DESARROLLO RURAL 2. La política regional: del principio de cohesión económica y social al principio de solidaridad territorial 2.1 La adopción del Acta Única, en 1986, aceleró el proceso de integración de las economías de los Estados miembros. Los distintos grados de desarrollo de las regiones de la Unión Europea y la competencia entre ellas significaron, no obstante, el comienzo de una auténtica política de cohesión destinada a aportar una contrapartida a las restricciones que el mercado único imponía a los países del sur de Europa y las regiones menos favorecidas. Posteriormente, el Tratado de Maastricht, que entró en vigor en 1993, institucionalizó la política de cohesión económica y social.

    2.2 Paralelamente, el desarrollo de las relaciones comerciales de la Unión y la apertura progresiva del mercado interior han intensificado la competencia entre las regiones europeas, cuando por otro lado todas no disponen de las mismas bazas.

    Durante los años noventa, por tanto, la política estructural intentaba responder a los retos siguientes:

    -- reducir las disparidades de desarrollo fomentando la creación de empleo en las zonas menos favorecidas;

    -- compensar las desventajas de las regiones que no contaban con las mismas bazas ni el mismo acceso al mercado mundial;

    -- apoyar los factores creadores de riqueza en las zonas menos favorecidas.

    2.3 En línea con los elementos de la política estructural existente, la reforma decidida en 1999 (Agenda 2000) tenía por objeto:

    -- acentuar una transferencia financiera de las regiones 'mejor dotadas' hacia las regiones con retraso en su crecimiento (reducción del número de objetivos, y 75 % de los fondos consagrados al objetivo 1), -- desarrollar los relaciones económicas entre estas regiones (Interreg III), -- apoyar la integración de las regiones con retraso en su desarrollo en el mercado único mediante el Fondo de Cohesión.

    2.4 La declaración de los Ministros de los Estados miembros de la Unión Europea responsables de la ordenación territorial (Potsdam, 10 y 11 de mayo de 1999 (1 )) y las conclusiones del Consejo Europeo de Gotemburgo (junio de 2001) sobre la definición de una estrategia europea para el desarrollo sostenible subrayan la necesidad de la cohesión territorial para un desarrollo equilibrado y sostenible en los territorios de la Unión Europea. Como última fase de esta evolución, la Convención ha propuesto, en el artículo 3 del proyecto de Constitución para Europa...

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