Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de julio de 1999 en el asunto C-215/98: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Incumplimiento de Estado Directiva 91/157/CEE relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas Falta de adopción por el Estado miembro de los...

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.11.1999 ES C 333/9Diario Oficial de las Comunidades Europeas SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)(Sala Cuarta) de 8 de julio de 1999 de 8 de julio de 1999 en el asunto C-215/98: Comisio¥ n de las Comunidadesen el asunto C-203/98: Comisio¥ n de las Comunidades Europeas contra Reino de BÈlgica(1) Europeas contra Repu¥blica HelÈnica(1) ('Incumplimiento de Estado -- Directiva 91/157/CEE rela-['Incumplimiento de Estado -- Arti¥culos 6 y 52 del Tratado CE (actualmente arti¥culos 12 CE y 43 CE, tras su modifica- tiva a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas -- Falta de adopcio¥n por el Estadocio¥n) -- Navegacio¥n aÈrea -- Matriculacio¥n de aeronaves'] miembro de los programas previstos en el arti¥culo 6 de la Directiva') (1999/C 333/17) (1999/C 333/18) (Lengua de procedimiento: francÈs) (Lengua de procedimiento: griego) (Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la 'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') (Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la 'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-203/98, Comisio¥n de las Comunidades Europeas (Agente: Sra. Maria Patakia) contra Reino de BÈlgica (Agente: Sra. Anni Snoecx), que tiene por objeto que se declare En el asunto C-215/98, Comisio¥n de las Comunidades Europeas (Agente: Sra. Maria Condou-Durande) contra Repu¥blicaque el Reino de BÈlgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los arti¥culos 6, 52 y 59 del Tratado HelÈnica (Agentes: Aikaterini Samoni-Rantou y Nana Dafniou), que tiene por objeto que se declare que la Repu¥blica HelÈnicaCE (actualmente arti¥culos 12 CE, 43 CE y 49 CE, tras su modificacio¥n), al exigir a los operadores comunitarios un ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991,peri¥odo de un an~o de residencia o de establecimiento en BÈlgica para matricular aeronaves en ese Estado y al denegarles relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (DO L 78, p. 38), al nolas autorizaciones de vuelo solicitadas por Èstos, obstaculizando asi¥ de manera injustificada o excesiva, con...

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