Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2011

INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

(2011/C 368/06)

INTRODUCCIÓN

La Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno, con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2008 ( 1

) por el período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017.

Los objetivos de la Empresa Común consisten en apoyar las actividades de investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco ( 2 ) de forma coordinada con el sector y las organizaciones de investigación para centrarse en el desarrollo de aplicaciones comerciales facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno ( 3

).

).

Función del director

  1. El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Empresa Común, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados ( 9 ), y es responsable asimismo de la implantación ( 10 ) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas ( 11 ) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

    Función del Tribunal

  2. El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Empresa Común y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, como representante del sector público, y la Agrupación Industrial Europea para la iniciativa tecnológica conjunta sobre pilas de combustible e

    La contribución de la UE a la Empresa Común para cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación no superará los 470 millones de euros financiados con cargo al presupuesto del séptimo programa marco, de los cuales no podrán destinarse más de 20 millones de euros a los costes de funcionamiento. La Agrupación Industrial debe contribuir en un 50 % a los costes de funcionamiento (hasta un máximo de 10 millones de euros) y participar en la financiación de las actividades de investigación a través de contribuciones en espe) que deberán ser iguales como mínimo a la contribución financiera de la UE.

    La Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2010.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

  3. De conformidad con el artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales ( 5

    ) de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno que comprenden los «estados financieros» ( 6 ) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» ( 7 ) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

  4. La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 8

    ) Reglamento (CE) n o 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1). séptimo programa marco, aprobado mediante la Decisión 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

    (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1), agrupa todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación bajo un mismo techo y desempeña un papel crucial en la consecución de las metas de crecimiento, competitividad y empleo, a la vez que constituye un pilar clave del Espacio Europeo de Investigación.

    anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Empresa Común.

    Conforme al artículo 12, apartado 3, del anexo del Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común según el cual «los costes operativos de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno se sufragarán mediante la contribución financiera de la Comunidad Europea y las contribuciones aportadas por las entidades jurídicas que participen en las actividades».

    ( 5 ) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

    ( 6 ) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

    ( 7 ) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria, su conciliación con la cuenta de resultado económico y un informe sobre la ejecución presupuestaria en 2010.

    ( 8 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. ( 9 ) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la

    Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72). ( 10

    ) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002. ( 11

    ) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias de la UE figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 modificado en última instancia por el Reglamento (CE, Euratom) n o 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23) y se han incorporado al Reglamento financiero de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 368/41

    El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI ( 12 ). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y re

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